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FALLO INTERESANTE

Sobreseimiento de los Toviggino en causa armada con nota periodística

Sobreseimiento con mención expresa de honor de integrantes de la familia Toviggino. El Juzgado dice que nunca estuvieron imputados válidamente.

Muy interesante el sobreseimiento resuelto por el Juez Federal de Campana, Adrián González Charvay / Secretario Penal N° 1, Diego Sánchez Guzmán, acerca de la acusación del fiscal Pedro Simón, de Santiago del Estero, que había imputado y pedido la detención de 16 personas físicas y 6 empresas, unas del grupo familiar Toviggino; otras de Sartirana.

Es parte de todo lo que deriva de las denuncias del ex proveedor de AFA (Asociación del Fútbol Argentino), Guillermo Tofoni, contra la conducción actual.

El fallo es importante porque la conducta que fue característica de Ricardo Monner Sanz -denuncias a partir de informes periodísticos- sigue vigente, y puede prosperar si quienes deben velar por la vigencia de los Códigos y Leyes no prestan la atención precisa.

El fiscal armó una hipótesis maximalista con base en un informe periodístico:

  • Lavado de activos,
  • Asociación ilícita,
  • Defraudación / Administración fraudulenta por sustracción de fondos del patrimonio de AFA,
  • Evasión tributaria,
  • Maniobras cambiarias.

Según él, estas empresas facturaban servicios inexistentes a AFA y esos fondos volvían a Pablo Toviggino.

Personas físicas imputadas:

  • Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino, María Valentina Toviggino, María Julia del Castillo Orellana, Julia Argentina Orellana, Manuel Hernán del Castillo Orellana, Rosalía Argañaraz, Guillermo Luis Santillán, Gladys Mirta Aranda, Gabriela Verónica Coronel Peña, Gabriel Leonardo Gorosito, Rosa Elizabeth del Valle Cianferoni.
  • María Florencia Sartirana.

Empresas:

  • HT S.R.L., Barwa S.R.L., Bori S.R.L., DCT S.R.L. (Grupo HT).
  • WICCA SAS y VANDAP SAS (Grupo Sartirana).

La investigación

¿Cuál es la clave de la resolución judicial?

##Nunca hubo acción penal válida:

El 21/04/2026 EL Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero, el 21/04/2026, desestimó el requerimiento de instrucción del fiscal (art. 180 y 188 CPPN). Por la supuesta sustracción de fondos de AFA, se declaró incompetente y lo mandó a la Justicia Federal con sede en Campana porque AFA tiene domicilio en Pilar (provincia de Buenos Aires).

Esa desestimación fue apelada, pero el Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán desistió del recurso, y quedó firme el 21/05/2026.

No hay acusación habilitada. No hay impulso fiscal.

El problema para la Fiscalía es que no fue encontrada ningún elemento que pudiera respaldar la acusación. Aunque no había acción, de todos modos se hizo una investigación patrimonial, bancaria, fiscal, societaria y registral "de amplitud excepcional" contra el Grupo HT.

Frase textual que cita el juez de la defensa, Irazusta: "(...) no se obtuvo respecto del Grupo HT ningún elemento que permita vincular sus operaciones con un activo proveniente de alguno de los delitos postulados".

En el caso Sartirana / VANDAP / WICCA, el enfoque es más complicado respecto de la actuación del fiscal:

  • No hay ninguna factura de VANDAP o WICCA a AFA por servicios ficticios.
  • No hay ningún pago de AFA a esas empresas.
  • No hay un activo a nombre de esas empresas que en realidad sea de Toviggino.
  • No hay un acto de ocultamiento.

Lo único que hay es el vínculo formal, legal, público y registrado de Sartirana con esas SAS (Sociedad por Acciones Simplificada, tipo societario regulado por la Ley 27.349), con poderes bancarios y transferencias trazables.

El fallo

El juez realizó 2 declaraciones muy fuertes:

##Declaró que ninguna de estas personas ni empresas está sometida a proceso porque no existe acción penal legalmente promovida. Y en consecuencia dictó el sobreseimiento aplicando el artículo 336 inc. 4° CPPN, con la declaración de que el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado. No es falta de mérito sino absolución amplia.

##Declaró que no existe ni existió ninguna medida cautelar o restricción contra ellos en este proceso. El texto es una respuesta al fiscal Simón, quien pidió detenciones sin sustento.

##Se citó la jurisprudencia de la CSJN y Casación sobre cosa juzgada y preclusión: no se puede reeditar lo que ya se desestimó y quedó firme.

En concreto:

  1. Causa armada con una nota periodística: Sin facturas, sin pagos, sin bienes.
  2. Fiscal que pide detenciones desmedidas y arbitrarias y después su propio superior le desiste el recurso en Cámara.
  3. Sobreseimiento con mención expresa de honor: El Juzgado dice que nunca estuvieron imputados válidamente.

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FUENTE: Urgente24

En pocas palabras

  • Sobreseimiento: El Juez Federal de Campana sobreseyó a los Toviggino y Sartirana, desestimando la causa armada por el fiscal Pedro Simón.
  • Fallo judicial: Se determinó que nunca existió una acción penal válida ni pruebas que sustenten la acusación.
  • Honor y reputación: El sobreseimiento se dictó con mención expresa de honor, ratificando la inocencia de los implicados.
Resumen generado por Thinkindot AI