Este miércoles (07/10) la Cámara de Diputados se encamina a convertir en ley el proyecto de promoción de la Economía del Conocimiento, ratificando los cambios introducidos por el Senado el último viernes.
DETALLE DEL PROYECTO
Diputados aprobaría la ley de Economía del Conocimiento: Cuáles son los cambios
La Cámara de Diputados se encamina este miércoles (07/10) a convertir en ley el proyecto de promoción de la Economía del Conocimiento, ratificando los cambios introducidos por el Senado el último viernes. Aquí, el detalle de las modificaciones y en qué consiste la iniciativa.
El régimen tendrá una duración desde el 1ro. de enero de este año hasta el 31 de diciembre de 2029 y supone un esfuerzo de $18.000 millones por parte del Estado para fomentar el sector.
La iniciativa promueve fuerte incentivos a las empresas que inviertan en mejoras de servicios y productos tecnológicos, en capacitación de sus empleados e investigación y desarrollados y si aumentan las exportaciones.
Se beneficia a la industria del software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital, ingeniería nuclear.
Entre las modificaciones más importantes que se realizaron en el Senado, se encuentra la que corresponde a las actividades promovidas, donde se agregó la segmentación del inciso e. Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación. La novedad es que se hace una descripción detallada y taxativa de estos servicios, sin dejar margen a los que no entren en tal descripción. Quedaría de la siguiente manera:
> Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
> Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
> Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
>Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
> Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras,
planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de
ingeniería.
Otro de los cambios introducidos fue respecto a los Sujetos beneficiarios: podrán acceder las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es mencionadas en el artículo 2° de la presente ley. No atados al inciso a) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las ganancias.
En relación a los requisitos de inscripción establece que se podrán inscribir aquellos que tengan como actividad principal (una) la media sanción habla de algunas de las actividades del artículo 2.
Deberán acreditar:
> Que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.
> Para aquellos casos en que la persona jurídica no contará aún con facturación alguna, podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.
> En el caso del inciso a) y e) deberá acreditar si o si el 70% de su facturación del último año generada por la actividad promovida (sí o sí contar con facturación)
Requisitos adicionales:
1. Mejoras continuas en la calidad mediante norma de calidad.
2. Acreditar realización de inversiones en: a) Capacitación de empleados o destinatarios en general con respecto a su masa salarial; y b) Investigación y desarrollo.
3. Acreditar exportaciones de bienes o servicios: 4% micro empresas; 10% para las pequeñas y medianas; 13% Grandes empresas.
Otro de los puntos modificados: Impuesto a las ganancias. Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, de acuerdo con el siguiente esquema: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado registro.
Sanciones: A los incumplimientos establecidos por el artículo 15 de la ley 27506 se le agregan:
> Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios
> Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado 20% para Grandes empresas.
Aquí todo el detalle:
Proyecto de Ley Regimen de Economía Del Conocimiento by Urgente24












