La Corte Suprema dejó hoy sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 hasta que el juez competente resuelva sobre la legitimidad de los actores que impulsaron el amparo: la Asociación Civil Árbol de Pie, y comunidades mapuches, con el apoyo de la legisladora provincial Magdalena Odarda.
LEY DE TIERRAS
La salida de la Corte: Suspendió el art 154 del DNU 70 hasta que lo analice la Justicia de Bariloche
En una acordada de trámite exprés y tras un acuerdo extraordinario realizado esta mañana con la participación de dos conjueces, la Corte Suprema dictó una medida cautelar interina que restituye provisoriamente la ley de Tierras.
De todas maneras, el tribunal aclaró que no se pronunció todavía sobre la constitucionalidad de fondo del DNU 70/2023, sino que tomó una medida cautelar en el marco del expediente iniciado por la asociación Árbol de Pie y los otros amparistas.
El camino
La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche.
En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.
En aquella resolución, el tribunal dejó caer la cautelar al alegar que la entidad de excombatientes carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Tras ese fallo, y en medio de un amplio rechazo popular y político a la resolución de la Corte, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar.
La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.
Cabe recordar que la convocatoria a conjueces se debió a la falta de unanimidad entre los miembros del tribunal, en una votación donde el ministro Carlos Rosenkrantz no adhirió al criterio de la mayoría.
Aquel fallo de la Corte motivó muchas críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023 -y no solo el artículo 154-. La oposición anunció que apuesta a hacerlo en una sesión especial el jueves de la semana próxima.
Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesita desactivar esa iniciativa, que nació como reacción a la sentencia anterior del tribunal.
El voto de Rosenkrantz
Rosenkrantz, en disidencia, hizo un duro voto en el que afirmó que "la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas".
Pero además sostuvo que "el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia" del tribunal de la semana pasada "no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten".
Rosenkrantk afirmó: "Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación".
El voto de la mayoría
En cambio, la mayoría insistió en que no hubo una revisión de lo resuelto la semana pasada. El fallo de hoy afirma:
La Corte sostuvo que ella no es el tribunal competente para tratar el caso de Árbol de Pie, pero alegó que debía intervenir porque "el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda".
"Ha sostenido esta Corte -dice el fallo- que, en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador".
Afirma que, ante semejante situación, "resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce".
Los conjueces que se sumaron y formaron la mayoría en este caso, Barroetaveña y Pérez Curci, son presidentes de cámaras federales.
Fueron convocados porque la Corte requiere de tres votos en el mismo sentido para sacar un fallo y estaba claro que Rosenkrantz no estaba de acuerdo con Lorenzetti y Rosatti.
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