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MENORES DE 14 AÑOS

Domiciliaria, instituto o tobillera: El Gobierno implementa el Régimen Penal Juvenil

El Gobierno avanzó con la implementación del Régimen Penal Juvenil. Lanzan un manual del supervisor. La Justicia debate la norma.

Al respecto, la Resolución 484/2026 del Ministerio de Justicia publicada en el Boletín Oficial puso en marcha el funcionamiento del nuevo marco legal con el que se institucionalizará la reducción de la edad de entrada al circuito penal. Entre los objetivos destacados, el Gobierno señaló “impulsar la centralidad y tutela efectiva de las víctimas, promover intervenciones basadas en evidencia orientadas a reducir la reincidencia y supervisar el cuerpo de supervisores, velando por la homogeneidad y calidad técnica de sus intervenciones”.

Sobre esto último, la implementación llegó acompañada por el Manual del Supervisor, una de las figuras centrales del Régimen Penal Juvenil que hace referencia al tutor que la Justicia le asignará a los jóvenes involucrados en distintos grados de delito. El texto fue producido para estandarizar los procedimientos de estos actores, como así también la coordinación de su rol como parte integrante de los procesos.

En ese orden, también se creó el Registro de Supervisores, orientado a gestionar la convocatoria pública, inscripción, evaluación, selección, capacitación, evaluación de desempeño, honorarios y más. Además, se creó un listado de normas de asistencia a las víctimas de delitos ejecutados por menores de edad.

Manual del Supervisor

El Manual del Supervisor específica al menos tres modalidades de detención. Una a domicilio, otra sobre un “instituto abierto” y una tercera modalidad en un instituto especializado de detención (reformatorio o cárcel), incluyendo una cuarta modalidad con monitoreo electrónico (tobillera).

Respecto a la privación de la libertad, el Manual explica gran parte del criterio en una frase:

La privación de la libertad debe mantenerse como medida excepcional y de último recurso, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad y a la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño (2019). La privación de la libertad debe mantenerse como medida excepcional y de último recurso, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad y a la Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño (2019).

Por otra parte, el texto prevé funciones del supervisor frente a potenciales incumplimientos. Según el Manual, el rol no contempla la posibilidad de definir incumplimientos y tampoco la aplicación de reprensiones ante el mismo, reservando ese poder directamente para la Justicia.

Dentro de las especificaciones sobre el rol del supervisor, la nueva normativa crea una posición empoderada y discrecional que combina el control judicial con el acompañamiento terapéutico del menor. Bajo ese paradigma, el supervisor tiene la obligación de realizar entrevistas semanales, elaborar informes mensuales y transmitir información en tiempo real para la Justicia.

Como parte del rol, el supervisor debe ser capaz de acceder a toda la información referida al menor y sus circunstancias, aunque no todo ello debe ser transmitido directamente a la Justicia. De esa forma, el supervisor podrá moderar arbitrariamente lo transmitido en base a la necesidad de generar confianza con el menor.

Además, el manual instala un límite explícito a pruebas físicas como los test de drogas o alcohol. El supervisor no tendrá potestad de exigir ningún tipo de testeos para ejecutar vigilancia judicial sobre el menor asignado.

Polémica en CABA

La jueza porteña Laura de Marinis, quien dictó la inconstitucionalidad del Régimen Penal Juvenil para absolver a un menor de 14 años acusado de intento de robo, defendió su decisión y consideró que aplicar el sistema penal para ese adolescente es "estigmatizante".

"En este contexto, se trata de un chico que no fue conocido por el Estado, que estaba sin educación y sin poder alimentarse; nos enteramos de su situación por el sistema penal y entonces le aplicamos el sistema penal. ¿A usted le parece razonable? Yo expliqué que no es proporcional”, expuso este miércoles en diálogo con Radio Con Vos.

En la entrevista radial, la magistrada remarcó que en el sistema de gobierno argentino "está fijado que la Constitución Nacional es la norma máxima que establece nuestros valores democráticos y los límites que no estamos dispuestos a cruzar".

Su posicionamiento generó todo tipo de reacciones negativas, incluyendo al Ministerio de Justicia de CABA, donde se aseguró que avanzará un pedido de juicio político contra la magistrada en cuestión.

Los menores y el delito en Argentina

Según datos recientes del Ministerio de Seguridad, la participación de menores en actos delictivos ronda el 8% del total de los actos denunciados. Si bien la proporción general es baja, esto toma relevancia especial en distintas zonas de alta concentración urbana, con problemáticas específicas.

Dentro del universo delictivo juvenil, más del 50% de los delitos registrados están asociados a robos o hurtos, denominados delitos contra la propiedad. Mientras tanto, los homicidios dolosos (delito grave) ronda el 7% del total.

Con esos niveles de participación, existen otras preocupaciones puntuales que desataron la renovación de la normativa para el manejo del delito juvenil. Entre ellos, es la aparición de participación de menores cada vez más pequeños que se ven involucrados en hechos delictivos de consideración.

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