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PLAZO MÁXIMO

Corte Suprema: Alberto incumple un decreto

Se trata de la regulación que pone plazo máximo para proponer a una candidato para ocupar una vacante en la Corte Suprema. 

Cumplidos este 01/12 30 días desde la oficialización de la renuncia de Elena Highton de Nolasco como integrante de la Corte Suprema también se cumple -en rigor, en el último minuto del día- el plazo máximo fijado por decreto para publicar los antecedentes del o la candidata a ocupar la vacante.

Sin embargo, no hay indicios de que esa condición se vaya a cumplir en el transcurso del día, ya que el presidente Alberto Fernández no tiene aún definido a la postulante (la única certeza es que será una mujer para un tribunal actualmente compuesto íntegramente por hombres).

El Artículo 4° del decreto 222/03 establece que en un "plazo máximo de 30 días" a partir de producida la vacante en el máximo tribunla de Justicia el Ejecutivo "publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos 2 diarios iarios de circulación nacional, durante 3 días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia".

Se trata de una regulación firmada por Néstor Kirchner y por su entonces Jefe de Gabinete, un tal Alberto Fernández. Completa la lista de rúbricas Gustavo Béliz, entonces ministro de Justicia, hoy secretario de Asuntos Estratégicos del Fernández presidente.

Todo indica que Fernández no cumplirá este miércoles con el plazo establecido en el decreto que lleva su firma.

Hay algunos malintencionados que ironizan: "Alberto no cumple con este decreto que lleva su firma, como tampoco el de la cuarentena, que también llevaba su firma...y de Presidente".

La mención recuerda que el mandatario está imputado en una causa penal que se tramita en el juzgado de San Isidro por haber violado su propia disposición que prohibía encuentro sociales durante el aislamiento preventivo para celebrar el cumpleaños de la primera dama Fabiola Yáñez.

Pero en este caso, no es la desidia lo que motiva al Presidente a vulnerar la regulación sobre la Corte. Sino la falta de una opción que pueda conseguir el consenso necesario para la aprobación de su pliego.

Hay que recordar: a partir del recambio legislativo, el oficialismo pierde el quórum en el Senado y su capacidad para conseguir la mayoría agravada de 2 tercios para aprobar una designación en la Corte se dificultad aún más que en la actualidad.

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