Ocurrió en Carlos Casares, sobre la Ruta 5, capital nacional del girasol, a 363 km de Rosario (Santa Fe) y a 425 km de Bahía Blanca y a 326 km de CABA. El crimen aberrante recibió una ratificación de condena firme por la Corte Suprema.
12 AÑOS Y 10 MESES
Condena firme a Jorge Eduardo Dubiau por violar a su hija y embarazarla
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 12 años y 10 meses de prisión de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija, menor de edad.
La CSJN dejó firme la condena a 12 años y 10 meses de prisión de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija, menor de edad, durante 5 años.
La menor quedó embarazada producto de esos abusos.
El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por inadmisible el recurso de queja planteado por el defensor oficial del acusado.
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La causa analizó la denuncia contra Jorge Eduardo Dubiau, quien el 14/10/2022 fue condenado por unanimidad por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, de Trenque Lauquen, a la pena de 12 años y 10 meses de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y gravemente ultrajante agravado.
De acuerdo al expediente, entre 2006 y 2013 el imputado abusó sexualmente de manera sistemática de su hija.
El primer episodio tuvo lugar cuando ella tenía 8 años.
El hombre pasaba a la niña a la cama matrimonial mientras su madre no estaba.
Luego, también se registraron abusos en el campo en donde el hombre trabajaba.
Los abusos se mantuvieron durante años.
La menor quedó embarazada y reveló lo que le pasaba a una amiga. Fue ese el momento en que la madre se enteró de lo que ocurría.
Tras la condena del tribunal oral, el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, al sostener que el fallo dictado no había sido arbitrario y los hechos habían quedado probados.
La Suprema Corte bonaerense también rechazó los cuestionamientos al fallo.
La defensa planteó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que alegó la arbitrariedad de la decisión, la afectación al principio de inocencia y la violación al derecho de defensa, el debido proceso y el doble conforme.
El máximo tribunal desestimó la presentación por inadmisible, bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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