Mayoraz (LLA): "No saben cómo frenar esto"
Nicolás Mayoraz (LLA - Santa Fe) continuó en la misma línea que Espert, defendiendo la posibilidad de que Diputados insista en su texto sobre partes que el Senado rechazó.
"La interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional que han traído ahora quienes ya no saben de qué manera frenar esto, como si fuera un problema cuando no lo es. Al agitar el fantasma de los reclamos judiciales se hace necesario tratar el sentido y alcance del artículo 81 de la CN. Y si bien en la Ley de Bases este análisis resultaría abstracto ya que esta Cámara va a convalidar y a confirmar las modificaciones introducidas por el Senado, es necesario decir que eso se hace por acuerdos políticos y parlamentarios, no porque haya un impedimento constitucional a insistir en alguno, cualquiera o todos los artículos que fueron modificados, suprimidos u omitidos por la Cámara revisora. Como se trata de una discusión que quiere llevarse a la Justicia qué mejor que recurrir a los criterios que aplica la Corte en materia de interpretación constitucional. El 1er criterio es el de la literalidad, si el texto es claro no necesita de interpretaciones ajenas y debe ser aplicado directamente conforme las reglas del sentido común. El otro criterio que tiene en cuenta la Corte es el de la aplicación armónica de todo el plexo constitucional, no es sólo el artículo 81 sino todos los que lo preceden lo que nos permite entender cómo es todo el mecanismo constitucional en el proceso de sanción de las leyes. Además, la Corte también dice que hay que tener en cuenta la finalidad al momento de sancionar la norma. Y por último, en el caso específico de los procesos constitucionales de sanción de leyes la Corte ha tenido la costumbre de auto restricción señalando que solo las Cámaras pueden y deben interpretar el modo en el que se dictan las leyes. Lo que digamos nosotros aquí es lo que van a entender los jueces porque según ese criterio de la Corte, salvo una arbitrariedad manifiesta, debe respetarse lo que dice la Cámara de Diputados y de Senadores en el proceso de sanción de leyes y en el modo en el que interpretamos el artículo 81 de la CN".
"Cuando se reformó en el '94 el artículo 81, la finalidad precisa fue justamente agilizar el proceso de sanción de leyes. Y le da la Cámara de origen un trato preferente en la sanción de la ley, con lo cual la Cámara revisora debe cumplir en el procedimiento lo que dice el artículo 81, es decir, o rechaza la totalidad de la ley o dictamina lo que quiere".
"Se intenta judicializar la cuestión y es lamentable que quienes se ven derrotados en este ámbito parlamentario pretendan judicializar la política"
"Esta cámara es la única intérprete, la Corte va a tener que decir lo mismo que en el caso Barrick, CFK y en otros donde reconoció que es potestad exclusiva de este poder definir el texto, alcance y validez no solo de este artículo de la Constitución, sino de las potestades, porque están limitando sus potestades los diputados".
"Nosotros sí podemos tratar artículos, capítulos y todos los títulos que estaban en el proyecto original".
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