CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente 24). A pesar que en la mayoría de los casos la Justicia Federal ya había llegado a sentencias firmes, y que la propia sindicatura que entiende en el Concurso aconsejaba verificar millonarias deudas del Club Atlético Colón de Santa Fe con la Afip, el juez que lleva adelante la causa, Gustavo Ríos, decidió declarar "inadmisible el crédito insinuado como capital por "impuesto a las Ganancias-Retenciones" y sus intereses".
En la noche del jueves, el programa televisivo ADN – que se emite por la señal Cablevideo Santa Fe- dio a conocer la polémica argumentación, que promete traer cola en el affaire AFIP – Colón, en la cual el Dr. Ríos desconoció la millonaria deuda reclamada por el Estado Nacional, ratificada en fallos de ejecución fiscal por parte de juzgados federales.
Polémica decisión judicial en el Concurso del Club Colón de Santa Fe
El juez que tiene en sus manos el concurso preventivo del club de Futbol decidió no verificar millonarias deudas reclamadas por la Afip que ya contaban con sentencia firme en la Justicia Federal. En el escrito acusa al organismo recaudador de perseguir a Colón y ocultar información oficial con el fin de "perdonar" el cobro de impuestos a ex jugadores. Sostiene que la Administración Federal se desentendió de los futbolistas y prefirió perseguir al Club que "más allá de cualquier desatino de sus dirigentes, es una asociación civil sin fines de lucro".
La justicia Federal resolvió numerosas y millonarias causas iniciadas por el fisco contra la entidad Sabalera. Hasta incluso se llegó a designar a una martillera pública para que determine una fecha de remate de las instalaciones del Club para hacer frente a tales obligaciones. Paralelamente existe otro puñado de causas que se vienen sustanciando.
El grueso de estos montos es por dinero que la entidad futbolera no retuvo –tal como era su obligación- a ex jugadores y directores técnicos, y por lo tanto tampoco los depositó en las arcas de la AFIP.
El organismo recaudador, sospechando alguna posible connivencia entre ex dirigentes y jugadores en materia tributaria solicitó a la Justicia Federal practicar numerosos allanamientos en domicilios particulares y oficiales de la institución, pedido que fue concedido y que tomó, en su momento, estado público.
Colón presentó un recurso de amparo intentando frenar las acciones ejecutivas, argumentando que los verdaderos responsables de pagar los impuestos eran los futbolistas. El mismo fue rechazado de plano, entendiendo, tal como lo refleja la Ley, que la entidad es Agente de Retención.
Con el recambio dirigencial, el flamante presidente Germán Lerche, cumplió su promesa de campaña y se presentó en Concurso Preventivo ante la Justicia Provincial.
Una vez iniciado el proceso judicial sobre concurso preventivo del Club Colón-Expediente 263 año 2006- la Administración Federal de Ingresos Públicos se presentó a verificar sus créditos como tantos otros.
En los escritos se solicitaba la verificación de un crédito con privilegio general por $4.393.286,84, un crédito condicional con privilegio general por $4.484.236,14, y un crédito quirografario $18.393.670,73.
En total, la suma reclamada por la Afip ascendía a $ 27.271.243,71, "con causa en las deudas en concepto de Seguridad Social, retenciones de impuestos a las ganancias, valor agregado y multas", tal como reza el expediente.
En las argumentaciones, el Club Colón reconoce no haber retenido tales importes a los jugadores y técnicos, pero solicita que sea a ellos a quienes se persiga para el cobro de los tributos. Es decir, la misma argumentación que había presentado sin suerte ante la Justicia Federal a través de un recurso de Amparo que fuera rechazado oportunamente. En esta órbita se remarcaba tal revés en el sustancioso hecho que Colón es agente de retención. El mismo Club no cuestionó tal medida.
Los doctores Graciela Medina y Carlos García Santas definen en su trabajo sobre "Daños producidos por los profesionales en Ciencias Económicas": "La función del síndico no es representar, sino cumplir con las obligaciones que la ley le impone dentro de la órbita de su competencia; es que dicho funcionario no defiende el interés de los acreedores sino el de la masa, entidad compleja que involucra intereses contrapuestos entre acreedores entre sí y con el deudor, siempre dentro del marco de aplicación de la ley".
La sindicatura designada para el concurso preventivo del club Colón aconsejó al juez Gustavo Ríos que certifique la mayoría de los créditos presentados por la AFIP. El magistrado siguió el mismo razonamiento para los créditos provenientes del régimen de seguridad social (algo más de $300.000) y las deudas correspondientes al decreto 1212/2003 (cifra cercana a los cinco millones de pesos).
No obstante, decidió apartarse de la opinión de los síndicos en el rubro que más millones ponía en juego: las retenciones.
La sindicatura argumentó: "Respecto al régimen tributario, con relación al impuesto a las ganancias, que en base a los elementos de juicio analizados se desprende que la concursada no cumplió con su obligación frente a la AFIP de retener e ingresar el impuesto en cuestión, habiendo sido intimada y notificada en forma fehaciente por el Organismo recaudador, es decir, no ha cumplido con su deber como agente de retención, por lo cual es responsable".
A tales fines, los síndicos aconsejaron al juez Ríos verificar créditos por $ 1.916.817,08 con privilegio general, por $ 3.386.418,07 como quirografario, por $ 5.606.422,55 condicional con privilegio general, por $ 6.414.745,20 condicional quirografario y por $ 50 de aranceles como quirografarios.
"Habrá de declararse inadmisible el crédito insinuado como capital por "impuesto a las Ganancias-Retenciones" y sus intereses. Más allá de los enjundiosos argumentos articulados por la Concursada, por la insinuante y la meritoria valoración que de los mismos efectuó la Sindicatura, se intentará explicar en términos sencillos los motivos que llevan a este Juzgador a adoptar la decisión anticipada", se explayó el juez Ríos en el escrito judicial.
Si bien el magistrado entiende que "es imposible desconocer el carácter de deudor solidario que tiene el Club Colón junto con los contribuyentes obligados directos" –léase los jugadores", asegura que a su entender lo que no queda probado es la existencia de la deuda. Argumento que lo aleja notablemente de los fallos de la Justicia Federal y de las determinaciones de la Afip y de la opinión de la sindicatura.
"En efecto, bajo esas consideraciones, existirá deuda y, consecuentemente, un deudor solidario si se demuestra, además de la circunstancia de que el club Atlético Colón no retuvo, que el obligado directo tampoco pagó su acreencia". En otras palabras, Ríos duda si los jugadores no concurrieron ante la AFIP y pagaron sus correspondientes tributos.
Es por esto que decide preguntar a la AFIP si esto no sucedió. Las palabras textuales del magistrado fueron: "En ese orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional requirió, con carácter de medida para mejor proveer, que la AFIP informe, documentalmente, si los créditos insinuados en virtud de la omisión de retenciones por parte de la concursada, existieron pagos realizados por los deudores directos y/o, en su caso, si ese Ente Recaudador inició contra dichos contribuyentes reclamo o acción alguna para lograr el cobro de tales tributos".
Finalmente el magistrado sostiene que "la prueba sólo puede exigirse a quien la detenta… que es a quien le interesa probar los hechos que hacen a la admisión de su pretensión. No lo ha hecho la insinuante", o sea la AFIP.
El grueso de estos montos es por dinero que la entidad futbolera no retuvo –tal como era su obligación- a ex jugadores y directores técnicos, y por lo tanto tampoco los depositó en las arcas de la AFIP.
El organismo recaudador, sospechando alguna posible connivencia entre ex dirigentes y jugadores en materia tributaria solicitó a la Justicia Federal practicar numerosos allanamientos en domicilios particulares y oficiales de la institución, pedido que fue concedido y que tomó, en su momento, estado público.
Colón presentó un recurso de amparo intentando frenar las acciones ejecutivas, argumentando que los verdaderos responsables de pagar los impuestos eran los futbolistas. El mismo fue rechazado de plano, entendiendo, tal como lo refleja la Ley, que la entidad es Agente de Retención.
Con el recambio dirigencial, el flamante presidente Germán Lerche, cumplió su promesa de campaña y se presentó en Concurso Preventivo ante la Justicia Provincial.
Una vez iniciado el proceso judicial sobre concurso preventivo del Club Colón-Expediente 263 año 2006- la Administración Federal de Ingresos Públicos se presentó a verificar sus créditos como tantos otros.
En los escritos se solicitaba la verificación de un crédito con privilegio general por $4.393.286,84, un crédito condicional con privilegio general por $4.484.236,14, y un crédito quirografario $18.393.670,73.
En total, la suma reclamada por la Afip ascendía a $ 27.271.243,71, "con causa en las deudas en concepto de Seguridad Social, retenciones de impuestos a las ganancias, valor agregado y multas", tal como reza el expediente.
En las argumentaciones, el Club Colón reconoce no haber retenido tales importes a los jugadores y técnicos, pero solicita que sea a ellos a quienes se persiga para el cobro de los tributos. Es decir, la misma argumentación que había presentado sin suerte ante la Justicia Federal a través de un recurso de Amparo que fuera rechazado oportunamente. En esta órbita se remarcaba tal revés en el sustancioso hecho que Colón es agente de retención. El mismo Club no cuestionó tal medida.
Los doctores Graciela Medina y Carlos García Santas definen en su trabajo sobre "Daños producidos por los profesionales en Ciencias Económicas": "La función del síndico no es representar, sino cumplir con las obligaciones que la ley le impone dentro de la órbita de su competencia; es que dicho funcionario no defiende el interés de los acreedores sino el de la masa, entidad compleja que involucra intereses contrapuestos entre acreedores entre sí y con el deudor, siempre dentro del marco de aplicación de la ley".
La sindicatura designada para el concurso preventivo del club Colón aconsejó al juez Gustavo Ríos que certifique la mayoría de los créditos presentados por la AFIP. El magistrado siguió el mismo razonamiento para los créditos provenientes del régimen de seguridad social (algo más de $300.000) y las deudas correspondientes al decreto 1212/2003 (cifra cercana a los cinco millones de pesos).
No obstante, decidió apartarse de la opinión de los síndicos en el rubro que más millones ponía en juego: las retenciones.
La sindicatura argumentó: "Respecto al régimen tributario, con relación al impuesto a las ganancias, que en base a los elementos de juicio analizados se desprende que la concursada no cumplió con su obligación frente a la AFIP de retener e ingresar el impuesto en cuestión, habiendo sido intimada y notificada en forma fehaciente por el Organismo recaudador, es decir, no ha cumplido con su deber como agente de retención, por lo cual es responsable".
A tales fines, los síndicos aconsejaron al juez Ríos verificar créditos por $ 1.916.817,08 con privilegio general, por $ 3.386.418,07 como quirografario, por $ 5.606.422,55 condicional con privilegio general, por $ 6.414.745,20 condicional quirografario y por $ 50 de aranceles como quirografarios.
"Habrá de declararse inadmisible el crédito insinuado como capital por "impuesto a las Ganancias-Retenciones" y sus intereses. Más allá de los enjundiosos argumentos articulados por la Concursada, por la insinuante y la meritoria valoración que de los mismos efectuó la Sindicatura, se intentará explicar en términos sencillos los motivos que llevan a este Juzgador a adoptar la decisión anticipada", se explayó el juez Ríos en el escrito judicial.
Si bien el magistrado entiende que "es imposible desconocer el carácter de deudor solidario que tiene el Club Colón junto con los contribuyentes obligados directos" –léase los jugadores", asegura que a su entender lo que no queda probado es la existencia de la deuda. Argumento que lo aleja notablemente de los fallos de la Justicia Federal y de las determinaciones de la Afip y de la opinión de la sindicatura.
"En efecto, bajo esas consideraciones, existirá deuda y, consecuentemente, un deudor solidario si se demuestra, además de la circunstancia de que el club Atlético Colón no retuvo, que el obligado directo tampoco pagó su acreencia". En otras palabras, Ríos duda si los jugadores no concurrieron ante la AFIP y pagaron sus correspondientes tributos.
Es por esto que decide preguntar a la AFIP si esto no sucedió. Las palabras textuales del magistrado fueron: "En ese orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional requirió, con carácter de medida para mejor proveer, que la AFIP informe, documentalmente, si los créditos insinuados en virtud de la omisión de retenciones por parte de la concursada, existieron pagos realizados por los deudores directos y/o, en su caso, si ese Ente Recaudador inició contra dichos contribuyentes reclamo o acción alguna para lograr el cobro de tales tributos".
Finalmente el magistrado sostiene que "la prueba sólo puede exigirse a quien la detenta… que es a quien le interesa probar los hechos que hacen a la admisión de su pretensión. No lo ha hecho la insinuante", o sea la AFIP.






