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DNU DE JAVIER MILEI

Claudio Tapia tenía razón: Las SAD vienen marchando

Era buena la información preelectoral de Claudio Tapia: Javier Milei viene con las SAD, a pedido de Mauricio Macri, su referente.

Claudio Tapia lo sabía. Mauricio Macri solicitó, y convenció, al presidente Javier Milei para introducir, como parte de la Emergencia Económica expresada en un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) la modificación (voluntaria) de los clubes de fútbol profesional, que son asociaciones civiles sin fines de lucro, en sociedades anónimas deportivas (SAD).

El dato del interés de Macri, ya estaba en conocimiento de los dirigentes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Por este motivo hubo un amplio pronunciamiento antes del balotaje para elegir nuevo Presidente de la Nación. Es evidente que Sergio Massa no estaba con la modificación del statu-quo del fútbol profesional argentino, en parte por su amistad con Pablo Toviggino, tesorero de AFA, y también por su vínculo personal con el Club Atlético Tigre. Pero no se había actualizado el interés de Javier Milei por las SAD.

En verdad, muchos insisten -también Claudio Tapia en privado- que lo de Milei fue una concesión a Mauricio Macri. Muchos comprenden lo que estuvo en debate en la elección en el Club Atlético Boca Juniors, y Golazo24 insistió en que el objetivo de máxima era introducir un veedor judicial que ‘limpiara‘ el padrón electoral. Sin embargo, no era por el comicio en sí mismo sino para una futura convocatoria a la Asamblea de Socios para convertir la asociación civil sin fines de lucro en sociedad anónima deportiva.

Hoy día está frenada esta acción en Boca Juniors. Se desconoce en cuáles otros clubes sucederá.

Claudio Tapia
Claudio Tapia, presidente de AFA.

No se entiende

Ahora bien, el fútbol profesional, la AFA, Claudia Tapia y las SAD ¿es el mayor problema de la Argentina?

Veamos. El DNU de Javier Milei afirma:

Visto y Considerando:

Que la República Argentina se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común. (…)

Que con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial. (…)

Que debido al accionar irresponsable del gobierno saliente, la República Argentina se enfrenta a una emergencia nunca vista en la historia del país con la posibilidad cierta de una aceleración de la inflación a
15.000% anual
. (…)

Que por todo lo dicho es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia. (…)

Que esa intrincada red de regulaciones, lejos de proteger a los sectores más débiles de la población, los hace dependientes de sectores notablemente improductivos y parasitarios. (…)

Que para ello es necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.

La transparencia

Que este cambio tendrá el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendrá la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido, en uso de las prerrogativas de la Ley N° 23.696. (…)

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha desarrollado un sistema de deporte que debe ser mejorado sustancialmente, ampliando las estructuras organizativas que lo integran.

Que, en ese sentido, es imperioso modificar la Ley N° 20.655 a los efectos de incluir nuevas figuras societarias para la conformación de las entidades que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, de modo de ampliar las opciones a las que puedan recurrir dichas entidades. En aras de la coherencia jurídica del sistema, se introducen los ajustes correspondientes en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificatorias.

Que esta actualización normativa no puede ser interpretada como una imposición a las aludidas entidades deportivas de transformar su actual forma de organización, sino que constituye una ampliación de las opciones entre las que pueden elegir libremente la conformación que mejor responda a sus intereses.

Vayamos al texto específico del DNU de Milei:

Título XIII – LEY DE DEPORTES (Ley N° 20.655)

ARTÍCULO 331.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley N° 20.655, por el siguiente:

“Los sujetos de tales recursos podrán ser las organizaciones deportivas previstas en el artículo 19 bis de la presente ley, los clubes de barrio y de pueblo previstos en la Ley Nº 27.098, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, los atletas, técnicos/as y entrenadores/as y demás profesionales previstos en la presente ley, que en todos los casos reúnan los requisitos formales y sustanciales establecidos en las disposiciones legales respectivas.”

ARTÍCULO 332.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 20.655, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Las personas que desempeñen cargos directivos y de fiscalización en las organizaciones deportivas contraerán responsabilidad personal y solidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos previstos en el artículo 15 de la presente ley, como también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos los mismos.”

Frente de la Asociación del Fútbol Argentino: ¿Hacia un sistema mixto?

ARTÍCULO 333.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 20.655, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- A los fines de la presente ley, se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de organizaciones deportivas incluidas en la presente ley, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica,
desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física, a las cuales se denomina en la presente ley como organizaciones deportivas.
Sólo podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la Ley N° 26.573 y en las normas de esa materia, las organizaciones que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.

Código Civil y Comercial

ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:

a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;

b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”

ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:

“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.

ARTÍCULO 336.- Sustitúyense los párrafos 1ro. y 2do. del artículo 20 de la Ley N° 20.655 por los siguientes:

“ARTÍCULO 20.- El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las organizaciones integrantes clasificadas como de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores. Las organizaciones de primer grado son entidades que tienen como finalidad esencial o subsidiaria la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y que se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en deporte educativo, deporte social y comunitario, deporte para adultos mayores, deporte de ámbito laboral, deporte universitario, deporte federado, deporte militar, deporte de alto rendimiento, o deporte adaptado.”

Del Deporte y la Actividad Física

ARTÍCULO 337.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 33 de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

“a) Un (1) subsistema de acreditación de los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física;”

ARTÍCULO 338.- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 20.655, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- El subsistema de acreditación de organizaciones deportivas es el proceso mediante el cual se evalúa si una institución reúne las características estipuladas en la presente ley y se le otorga un reconocimiento formal de su integración al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
Las instituciones acreditadas y los integrantes de sus comisiones directivas o directorios serán incorporados al Registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que prevé el inciso b) del artículo 33 de la presente ley
.”

Mauricio Macri, Javier Milei y Patricia Bullrich.
Mauricio Macri, Javier Milei y Patricia Bullrich.

ARTÍCULO 339.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 20.655, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- El censo de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as consiste en un conjunto de actividades estadísticas, coordinadas entre los organismos competentes y los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendientes a asegurar un padrón permanente de las personas atletas vinculadas a través de una ficha federativa con los árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as que se encuentren relacionados con las organizaciones deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las fichas federativas serán incorporadas al Registro permanente que prevé el inciso d) del artículo 34 de la presente ley, con excepción de los contratos deportivos profesionales, los que se regirán por las normas del derecho común o las que regulen esa actividad deportiva.

Organizaciones Integrantes

ARTÍCULO 340.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Pueden ser sujetos beneficiarios del régimen promocional previsto en el presente capítulo, los integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, establecidas en el Capítulo VII y los agentes del deporte y la actividad física.”

ARTÍCULO 341.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Los atletas que perciban las becas que prevé el Capítulo VI de la presente ley, revestirán, a los efectos del Sistema Integrado Previsional Argentino la categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes aprobado por el artículo 1° de la ley 24.977 y sus modificatorias, que prevé el artículo 39 del citado régimen y cotizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante el aporte contemplado en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, cuyo pago estará a cargo de los respectivos organismos subvencionantes, a excepción de aquellos atletas que perciban becas otorgadas por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), quienes deberán ingresarlo en forma directa, conforme lo establecen los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, eximiéndolos del ingreso del componente impositivo del régimen.
Las personas atletas no becadas que se encuentren relacionadas con organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a través de una ficha federativa, que no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud y participen en campeonatos argentinos, campeonatos clasificatorios para campeonatos argentinos, en las divisiones o categorías superiores de los campeonatos anuales regulares de deportes por equipo o en las divisiones o categorías de ascensos de estos campeonatos, revestirán por propia elección, a los efectos del Sistema Integrado Previsional Argentino, la categoría prevista en el párrafo anterior y deberán ingresar el aporte allí contemplado, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual revestirán la categoría de autónomos, con las obligaciones correspondientes a ese régimen. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estará a cargo de los propios atletas quedando exceptuados del componente impositivo. A los fines de la presente ley, se entiende por ficha federativa al instrumento que acredita la titularidad registral que tiene una organización integrante del Sistema Institucional del
Deporte y la Actividad Física de primer grado frente a una asociación civil deportiva de segundo grado o una asociación civil deportiva de representación nacional, respecto de un atleta, para que este participe en determinada competencia oficial, en nombre y representación de aquella entidad.”

Juan Román Riquelme y la ‘barrabrava’ de Boca Juniors.

ARTÍCULO 342.- Sustitúyese en el artículo 42 de la Ley N° 20.655 la frase “asociaciones civiles deportivas” por “organizaciones integrantes”.

Sustitución

ARTÍCULO 343.- Sustitúyese en el artículo 43 de la Ley N° 20.655 la frase “asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física” por “organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”.

ARTÍCULO 344.- Sustitúyese el artículo 44 de la Ley N° 20.655 por el siguiente:

ARTÍCULO 44.- Conforme los incisos b), c) y d) del artículo 40 de la presente ley, se fijará una escala de reducción de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales del régimen general de las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física de acuerdo al coeficiente que establezca la reglamentación de la presente ley.”

ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.”