OPINIÓN

VACUNAGATE

Grave error de Fernández, profesor de Derecho Penal, sobre inexistencia de delito

Al igual que Alberto Fernández, quien presume de buen profesor de Derecho Penal, Maximiliano Rusconi -uno de los abogados que más reveses ha sufrido en la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero sigue oficiando en el altar del 'lawfare'- decidió afirmar que no hay delito previsto por el Código Penal para los concurrentes al llamado 'vacunatorio VIP' (el Presidente de la Nación fue más lejos y dijo "Basta de payasadas"). Responde otro abogado, Juan Pablo Chiesa:

Los delitos no se generan por indignación popular o construcción mediática, los delitos deben estar tipificados en el Código Penal. Sin embargo, ser un funcionario público con un alto cargo, no faculta a nadie a favorecer a sus amigos, familia o allegados.

¿Acaso no es delito utilizar el ropaje ministerial para beneficio propio?

¿Qué dice el Código Penal?

Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos

ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

No podemos justificar las conductas de los seres humanos por fuera de la ley.

La sociedad se rige mediante reglas de conducta reguladas por normas jurídicas emanadas por uno de los tres poderes del Estado.

Una persona que tiene acceso preferencial a un bien codiciado por la sociedad toda, es una persona "importante" ergo, es VIP.

No puede haber comunicadores o funcionarios que digan "Los que se vacunaron en el Ministerio de Salud se manejaron fuera de la ley, pero no son VIP".

Acaso un ser humano con el poder o la facultad de pretender estar por encima de una norma legal, no es VIP.

El abuso de poder es un delito, una persona que usa influencias y/o contactos para acceder a bienes públicos sin observar el ordenamiento jurídico está cometiendo un delito que debe ser juzgado y penado.

Un funcionario que cree que su calidad de tal le da la prerrogativa de actuar contrario a derecho es una persona corrompida por el poder.

No es bueno utilizar el Derecho para fines políticos, es cierto, pero tampoco es bueno utilizar la política para fines personales.

Sigue el Código Penal:

ARTICULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.

Y tampoco es bueno utilizar un cargo en la política para fines propios, la política tiene un único destinatario, y es la sociedad, se gobierna por, para y con la sociedad.

Queremos justificar lo injustificable, queremos minimizar un escándalo enorme.

No hay un tipo penal que diga: “el que autorice a vacunar a otro al que no le tocara su turno de forma inmediata será castigado con una pena de xx años de prisión. La misma pena se aplicará al que recibiera la vacuna”.

Tampoco hay una ley que diga: “El Ministro de un gobierno tiene facultades por encima de la Sociedad o puede usar su cargo para favorecer a otros”.

¿De qué estamos hablando?

Los delitos no se generan por indignación popular o construcción mediática, pero el abuso de poder es un Delito.

Rabia es la palabra que uso para describir lo que siento al ver que se usa y se demoniza la política al servicio de unos pocos en detrimento de su destinatario principal: la sociedad.

De la dignidad brotan los derechos de todo ser humano, fundamentales e inalienables “que no lo abandonan nunca” desde su concepción hasta su muerte natural. La dignidad es la clave y el centro del desarrollo del ser humano y de todo lo que le atañe.

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