El 27/10/1777 el Reino de España dio carácter definitivo al Virreinato del Río de la Plata y le concedió el monopolio de la navegación en el Río de la Plata y sus afluentes.
EL CONTROL DE LOS RÍOS
Rosas, Urquiza y la Hidrovía: La Guerra del Paraná
El 22/01/1841, Juan Manuel de Rosas firmó un decreto prohibiendo a los buques mercantes la navegación de los ríos Paraná y Uruguay, y el acceso al puerto de Montevideo, luego de que los franceses habían terminado en 1840 su 1er. bloqueo. Rosas hizo extensiva su restricción desde la Isla Martín García, donde designó una guarnición permanente, hasta las inmediaciones del puerto de Montevideo. El tema es muy importante en días cuando se ambiciona extender la Hidrovía río arriba.
Pero en 1801, Portugal se apoderó de las Misiones Orientales, haciendo limítrofe el llamado 'Alto Uruguay'.
En 1806 y 1807 ocurrieron las Invasiones Inglesas. Pero el 25/05/1810, todo estaba como en 1777.
Y Montevideo era partidario de la monarquía, entrando en conflicto con Ciudad de Buenos Aires.
El gobernador de Montevideo, José María Salazar, quedó en posesión de la flota del Río de la Plata y declaró el bloqueo naval contra Buenos Aires el 03/09/1810.
Los monárquicos de Montevideo realizaron incursiones corsarias por los ríos Paraná y Uruguay mientras el gobernador del Paraguay, también favorable de España, controlaba el río Paraguay y el alto Paraná.
La situación de control de los ríos se complicó más con el Combate de San Nicolás, el 02/03/1811, Por ese motivo era imprescindible conseguir una escuadra que pudiera derrotar a la de los españoles.
Luego de varios combates navales, los revolucionarios lograron el control de los ríos en 1813 y el 23/05/1814 se apoderaron de Montevideo expulsando definitivamente a los españoles del Río de la Plata.
Las autoridades de Buenos Aires mantuvieron la soberanía exclusiva sobre la navegación fluvial, pero Paraguay quedó fuera de su control.
El Tratado del Cuadrilátero, del 08/02/1822 entre las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, dispuso la libre navegación de los ríos para los buques nacionales:
"(...) Artículo 8°. Queda igualmente libre el comercio marítimo en todas las direcciones y destinos en buques nacionales, sin poder ser obligados a mandarlos abonar derechos, descargar para vender sus mercaderías o fruto por pretexto alguno por los Gobiernos de las cuatro provincias, cuyos puertos subsisten habilitados en los mismos términos; sólo si, por obviar el perjudicial abuso del contrabando, podrán ser reconocidos por los guardacostas respectivos, como sus licencias, guías y demás documentos con que deban navegar, siendo decomiso lo que venga fuera de ellos. (...)".
Bloqueo anglo-francés del Río de la Plata (02-08-1845 al 31-08-1850)
Pero comenzaron las guerras civiles, y las provincias litorales quedaron fuera del control de Buenos Aires mientras que la Provincia Oriental fue sometida (otra vez) por la Invasión Luso-Brasileña de 1816.
En 1817, la Provincia Oriental fue anexada al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve como Provincia Cisplatina.
En 1822 Brasil se independizó de Portugal y en 1825 estalló la guerra entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil que culminó con la independencia del Estado Oriental en 1828.
Las Provincias Unidas no habían aceptado nunca la libre navegación de sus ríos interiores, incluido el Río de la Plata.
En un artículo adicional de la Convención Preliminar de Paz que puso fin a la guerra con Brasil se dispuso una cláusula transitoria respecto a la navegación de los ríos de la cuenca del Plata:
"(...) Ambas Altas Partes Contratantes, se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata, y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra Nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz. (...)".
El texto favorecía favorecía a los buques del Reino Unido, que el 02/02/1825 había firmado con las Provincias Unidas un Tratado de Paz, Comercio y Navegación, con un sugestivo contenido:
"(...) Artículo 2º. Habrá entre todos los territorios de S. M. B. en Europa y los territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata una recíproca libertad de comercio.
Los habitantes de los dos países gozarán respectivamente la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques y cargas a todos aquellos parajes, puertos y ríos en los dichos territorios, a donde sea o pueda ser permitido a otros extranjeros llegar, entrar en los mismos y permanecer y residir en cualquiera parte de dichos territorios respectivamente.
También alquilar y ocupar casas y almacenes para los fines de su tráfico; y generalmente los comerciantes y traficantes de cada nación respectivamente, disfrutarán de la más completa protección y seguridad para su comercio siempre sujetos a las leyes y estatutos de los países respectivamente. (...)".
Así la libre navegación concedida al Brasil por 15 años se extendía automáticamente a los súbditos británicos, pero significaba también el reconocimiento británico a la exclusiva soberanía rioplatense sobre sus ríos.
Pero entre el 28/03/1838 y el 29/10/1840 ocurrió el Bloqueo francés al Río de la Plata. Luego, el gobernador de Buenos Aires encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, Juan Manuel de Rosas, acordó otorgarle a Francia los mismos derechos de navegación que gozaran otros países, mediante el Tratado Arana-Mackau.
O sea Ange René Armand de Mackau, comandante en jefe de las fuerzas navales de Francia en la América del Sur; y el ministro de Relaciones Exteriores de Buenos Aires, Felipe Arana:
"(...) Articulo V. Aunque los derechos y goces que en el territorio de la Confederacion Argentina disfrutan actualmente los extrangeros en sus personas y propiedades sean comunes entre los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las Naciones amigas y neutrales, el Gobierno de S. M. el Rey de los Franceses y el de la Provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederacion Argentina declaran, que interin media la conclusion de un tratado de comercio y navegacion entre la Francia y la Confederacion Argentina, los ciudadanos Franceses en territorio Argentino, y los ciudadanos Argentinos en el de Francia, serán considerados en ambos territorios en sus personas y propiedades como lo son ó lo podrán ser los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las demás naciones, aun las más favorecidas. (...)".
Siguiendo el modelo de los países europeos, el gobierno de Rosas sostenía que la navegación de los ríos interiores de la Confederación era privativa de los buques argentinos, y que toda excepción a esta regla debería ser especialmente autorizada por la autoridad nacional: era la política aplicada por Brasil en el río Amazonas, a pesar de que perjudicaba los intereses de países ubicados aguas arriba.
“Es necesaria una política para respetar acuerdos de libre navegación”
Por el Pacto Federal de 1831, el gobernador de la Provincia de Buenos Aires estaba a cargo de las relaciones exteriores, y decidía sobre la navegación de los ríos. El río Paraná debía ser considerado sin discusión un río interior de la Confederación Argentina pero esa política perjudicaba los intereses de países ubicados aguas arriba, especialmente a Paraguay y a los comerciantes europeos que aspiraban a comerciar directamente con el Paraguay y el oeste brasileño.
El 22/01/1841, Juan Manuel de Rosas firmó un decreto prohibiendo a los buques mercantes la navegación de los ríos Paraná y Uruguay, y el acceso al puerto de Montevideo, luego de que los franceses habían terminado en 1840 su 1er. bloqueo.
Rosas hizo extensiva su restricción desde la Isla Martín García, donde designó una guarnición permanente, hasta las inmediaciones del puerto de Montevideo.
Así se profundizó el conflicto que derivó en la Guerra del Paraná (el 02/08/1845 cuando la escuadra anglo-francesa bloqueó los puertos de la Confederación y Uruguay excepto Montevideo), y durante la que ocurrió el Combate de San Lorenzo 2, el 16/01/1846, en el mismo lugar donde el general José de San Martín estrenó a los Granaderos a Caballo, en 1813, derrotando a una escuadra española.
En este combate es recordado el acierto del general Lucio Norberto Mansilla para ensayar una táctica que diezmó a los atacantes, quienes no pudieron regresar a escena hasta el famoso combate en la angostura del Quebracho.
En el caso de Paraguay no había problemas hasta el fallecimiento del dictador Gaspar Rodríguez de Francia, que había mantenido aislado a su país.
Pero Carlos Antonio López aspiraba a ejecutar una apertura comercial que, bajo las condiciones impuestas por el gobierno de Buenos Aires, resultaba muy limitada. Además el gobierno de Rosas nunca había reconocido la independencia del Paraguay.
Y Paraguay nunca proclamó su independencia, hasta 1844.
Entonces, Rosas respondió con el decreto del 08/01/1845 que prohibía toda comunicación con el Paraguay desde el territorio de la Confederación Argentina.
En 1844, Paraguay y Brasil intentaron consensuar acciones contra el gobierno de Rosas. En septiembre de 1844, Brasil reconoció la independencia del Paraguay.
Los gobiernos de las provincias del litoral del río Paraná –especialmente Corrientes– se veían muy perjudicadas por la aplicación excesivamente restrictiva que hacía de estos principios el gobierno de Rosas, que exigía que cualquier buque que pasara por el Río de la Plata, aunque su destino no fuera dentro de la Provincia de Buenos Aires, se detuviera en el puerto de la capital y pagaralos derechos de importación y exportación.
El bloqueo anglo-francés del Río de la Plata se produjo entre el 02/08/1845 y el 31/08/1850.
El 17/11/1845 partió de Montevideo una gran flota, con la misión de abrir el río Paraná al comercio transatlántico: 22 buques de guerra y 92 buques mercantes (entre ellos, los primeros barcos a vapor que remontaron el Paraná), comandada por los almirantes Massieu De Clerval y sir Charles Hotham.
El 20/11/1845 ocurrió la Batalla de la Vuelta de Obligado en la que la escuadra anglo-francesa logró forzar el paso custodiado por una batería costera comandada por el general Lucio Norberto Mansilla y alcanzar Corrientes y el Paraguay. A su regreso, 8 meses después debieron forzar el paso en la Batalla de Quebracho el 04/06/1846.
El 24/11/1849 el Reino Unido y la Confederación Argentina firmaron la Convención Arana - Southern que dispuso el reconocimiento británico de la soberanía argentina en el Paraná:
"(...) Artículo 4°. El gobierno de S. M. B. reconoce ser la navegación del Río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina y sujeta solamente á sus leyes y reglamentos; lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental. (...)".
El 31/08/1850 se firmó con Francia la Convención Arana - Le-Prédour que puso fin a la guerra y por la cual Francia reconoció la soberanía argentina en el Paraná:
"(...) Artículo 6°. El Gobierno de la República francesa reconoce ser la navegación del Río Paraná, una navegación interior de la Confederación Argentina, y sujeta solamente á sus leyes y reglamentos; lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental. (...)".
Sin embargo, la Convención entre Brasil, la República Oriental del Uruguay y Entre Ríos (que había reasumido el ejercicio de las relaciones exteriores con el Pronunciamiento de Justo José de Urquiza del 01/05/1851) para una alianza ofensiva y defensiva, del 29/05/1851, dispuso:
"(...) Articulo XVIII. Los Gobiernos de Entre-Rios y Corrientes (si este consintiese en el presente convenio) consentirán á las embarcaciones de los Estados aliados la libre navegacion del Paraná en la parte que aquellos Gobiernos son ribereños, y sin perjuicio de los derechos y estipulaciones provenientes de la convencion preliminar de paz de 27 de agosto de 1828, ó de cualquier otro derecho proveniente de cualquier otro principio. (...)".
Luego de la renuncia y exilio de Rosas, al perder la batalla de Caseros (03/02/1852), la libre navegación de los ríos pactada entre los aliados fue llevada a efecto por Urquiza.
El Fracaso Económico y Militar del Bloqueo Anglofrancés
La Guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires le permitió a la diplomacia británica solicitar a Urquiza en abril de 1852 un tratado que liberara los ríos a la navegación internacional a cambio de bloquear el Puerto de Buenos Aires.
El 28/08/1852, Urquiza decretó la libre navegación de los ríos y el 03/10/1852 decretó que la navegación de los ríos Paraná y Uruguay es permitida a todo buque mercante cualquiera sea su nacionalidad, procedencia y tonelaje y extendió el permiso a los buques de guerra de las naciones amigas.
Pero el Estado de Buenos Aires sancionó una ley el 18/10/1852 reconociendo la libre navegación de los ríos y un decreto firmado por Bartolomé Mitre y Adolfo Alsina el 24/11/1852 liberando la navegación del Paraná a los barcos de todas las banderas sin sujetarlos a visitas, estadías ni impuestos.
Una cláusula de libre navegación (artículo 26) fue incluida en la Constitución Argentina sancionada el 01/05/1853.
Con esa declaración constitucional la Confederación Argentina renunció a impedir o gravar la navegación de sus ríos interiores a los barcos de cualquier bandera, limitando su soberanía a solo reglamentarla.
La cláusula constitucional de 1853 permaneció sin cambios durante la reforma constitucional de 1860 al reunificarse el país y permanece en la constitución vigente en la actualidad.
Urquiza firmó con los representantes del Reino Unido, Francia y USA, 3 tratados idénticos el 10/07/1853 en San José de Flores sobre libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay.
Los 3 tratados fueron aprobados por el Congreso mediante la Ley N° 14 del 01/12/1854. Posteriormente adhirieron Bolivia, Paraguay y Brasil.
Un Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación fue firmado por Argentina y Chile el 30/08/1855.