El Gobierno presentó la “Ley de Libertad Educativa”: Vouchers, homeschooling y evaluación docente, entre otros
El Gobierno nacional presentó su proyecto de ley para cambiar la educación, llamada “Ley de Libertad Educativa”. El proyecto deroga la actual ley de Educación, votada por el Congreso en 2006, y la reemplaza por la nueva normativa, que pone más énfasis en el rol de las familias por sobre el Estado y persigue una mayor autonomía de las escuelas y control de gastos en general.
Entre los cambios principales que establece el texto, de 43 páginas, está la habilitación del homeschooling, la legalización de los vouchers o financiamiento a la demanda, la creación de Consejos de Padres en las escuelas públicas (con potestad para participar de la contratación o remoción del director), el permiso a publicar resultados de pruebas estandarizadas por escuela (hoy prohibidos por ley) y la evaluación de los docentes. Y establece la forma en que deben ser auditadas las universidades.
"El Sistema Nacional de Educación podrá implementar dispositivos de financiamiento por la demanda en todos los niveles y modalidades. Las asignaciones otorgadas a las familias o alumnos mediante vales o bonos, becas, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes, están orientadas a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje", se estipula en el artículo 83 del proyecto.
Por otro lado, la reforma introduce un cambio clave al no retomar el artículo 9 de la Ley de Educación Nacional, que preveía el financiamiento progresivo del sector hasta alcanzar el 6% del PBI total. Este pasaje fue reemplazado por un nuevo texto que omite esa referencia. "Los estudiantes tienen el deber de: a) Actuar con diligencia y buena fe en su formación; b) Respetar la integridad y la libertad de los demás miembros de la comunidad educativa; c) Cooperar al cumplimiento de las finalidades del proceso educativo; d) Respetar el proyecto institucional y los reglamentos de la institución educativa a la que 94 asisten; y el ideario en las instituciones privadas", dice el nuevo artículo 9, que reemplaza al anterior.
Además, en el capítulo dedicado al Financiamiento del Sistema Educativo, se establece que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el "ámbito de sus respectivas competencias", deberán financiar la educación en "condiciones de equidad entre instituciones educativas estatales y privadas".
La iniciativa también incorpora principios como " libertad y justicia", que obliga a asegurar el acceso a educación de calidad en escuelas estatales o privadas, y de " eficiencia", que exige el uso de recursos "de manera racional" y la reducción de "gastos improductivos o asignaciones discrecionales".
En otro apartado sobre "formas alternativas de enseñanza", el texto reconoce el derecho a recibir educación "mediante formas alternativas de enseñanza, entendidas como procesos de enseñanza y aprendizaje dirigidos a estudiantes que no asisten regularmente a una institución de Educación Básica".
Entre ellas se aceptará como oficial la "Educación en el hogar" que estará "dirigida por los responsables parentales o tutores de estudiantes en edad de escolarización obligatoria, impartida por ellos mismos o por personas por ellos designadas".
También se oficializará la Educación en Entornos Virtuales de Aprendizaje o Sistemas Digitales Integrales que "permitan diseñar, gestionar, desarrollar y evaluar procesos educativos mediados por tecnologías, en los que la enseñanza y el aprendizaje se materialicen en modalidad virtual o híbrida".
Asimismo, el proyecto crea una Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES), similar a la que ya instrumentan países como Brasil, y evaluaciones docentes al menos cada cuatro años. Impone un mínimo de 540 horas anuales para la educación inicial y de 720 para los niveles primario y secundario.
El texto insiste con la esencialidad de la educación: establece que debe garantizarse “la continuidad mínima del servicio y el derecho de los alumnos ” durante toda medida de fuerza o conflicto colectivo. El Gobierno había intentado incorporar este punto mediante el DNU 340/2025, luego derogado.
En el capítulo vinculado al financiamiento docente, se establece que el aporte del Estado nacional para las universidades públicas “se asigna según los criterios de financiamiento centrado en el estudiante y de desempeño en los ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión”.
Según esos tres criterios, el “75% del aporte del Estado nacional se distribuye teniendo en cuenta el número de estudiantes en cada institución ajustado de forma equivalente según la carga típica de estudio (CTE), distribución que contempla una ponderación diferenciada, según el tipo de carrera ofrecida, tanto por su costo como por su valor estratégico y las áreas de vacancia. Asimismo, considera el nivel socioeconómico de los estudiantes u otras condiciones que afecten el acceso y la permanencia y la localización de la institución”.
El 20% de los aportes “se distribuye de acuerdo a criterios de desempeño, tales como el número de egresados, la calidad e impacto de la producción científica generada por cada institución y el alcance y calidad de la extensión universitaria. También se debe considerar la trayectoria académica de la planta docente, tomando en cuenta su dedicación 129 horaria y antigüedad”. Y el 5% restante “se asigna a través de programas específicos orientados a la mejora institucional, destinados a promover prioridades estratégicas definidas por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano”.
Además, se considera que “los docentes deben ser evaluados con una periodicidad no mayor a cuatro años, en función de competencias pedagógicas y metodológicas; resultados de aprendizaje de los alumnos; compromiso con la institución y participación en proyectos escolares; formación y actualización profesional y aportes a la mejora institucional".
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