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Reforma laboral: El juez Ojeda suspendió más artículos pero la justicia fedeal le quiere sacar la causa (a pedido del Gobierno)

El juez laboral dictó otro amparo que suspendió una treintena de artículos de la reforma laboral. El Contencioso federal hizo lugar a un pedido del Gobierno y reclama el expediente para ese fuero.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, a cargo de Raúl Ojeda, suspendió numerosos artículos de la reforma laboral al hacer lugar a una medida cautelar presentada por un sindicato.

Ojeda es el mismo magistrado que días atrás dejó en suspenso 81 artículos de la legislación aprobada a instancias del gobierno de Javier Milei.

En este caso, el juez concedió el recurso solicitado por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) y suspendió de manera inmediata numerosos artículos que regulan aspectos críticos de las relaciones laborales, como las normas sobre la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva.

De acuerdo a un comunicado de APA, los artículos suspendidos son el 1; 3; 16, 17, 31;32, 33; 41; 42; 51; 58 a 77; 79, 103, 131, 136, 137; 138, 139, 142, 143 y 144. El sindicato consideró que los mismos "atentan contra los derechos fundamentales de los trabajadores".

"Pero esto no es solo una victoria para los aeronáuticos, es un triunfo para toda la clase trabajadora. La lucha contra la reforma laboral es una lucha por la dignidad y la justicia social. No nos vamos a detener aquí, seguiremos luchando siempre por los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar el sector o la actividad", agregaron.

La suspensión será hasta que se resuelva la cuestión de fondo, o sea, la constitucionalidad de la ley. Según la presentación de APA, bajo el patrocinio de los abogados laboralistas Mario D’Alessandro y León Piasek, la legislación es "incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional" y con diversos tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Conceden pedido del Gobierno

Pero tras conocerse este nuevo fallo de Ojeda, la justicia federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un pedido de inhibitoria para que el caso pase a ese fuero desde el laboral nacional.

Macarena Marra Giménez, del juzgado federal Contencioso Administrativo 12, aceptó el pedido de la Secretaría de Trabajo y declaró la competencia de ese tribunal para tratar el pedido de inconstitucionalidad de la CGT, que dio origen al primer fallo de Ojeda.

En esa línea, Marra Giménez ordenó que se libre un oficio al juzgado laboral N°63 "a fin de comunicar lo aquí decidido y solicitar la remisión de dicha causa o, en su defecto, su elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para dirimir la contienda de competencia".

De producirse esto último, será la cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativo el que decidirá dónde debe tramitarse el expediente.

La inhibitoria fue solicitada el 25/03 último, 5 días antes del fallo de Ojeda.

Entre otros motivos esgrimidos, el Gobierno pidió la inhibitoria al considerar que el único fundamento de la CGT para recurrir a la Justicia Nacional del Trabajo es la declaración de inconstitucionalidad de "la actual redacción del artículo 20 de la Ley N°18.345", sobre la competencia de ese fuero.

Sostuvo además que la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal es competente porque la pretensión –tanto la cautelar como la de fondo– planteada por central gremial se dirige contra el Estado Nacional.

Por otro lado, indicó que el juzgado de Ojeda no es uno de carácter federal, mientras que el Estado Nacional cuenta con la prerrogativa del fuero federal establecido por la Constitución Nacional.

Consideró también que el caso refiere a materia de derecho público y, por ende, es del resorte exclusivo del Contencioso Administrativo, ya que "la acción no fue dirigida contra una empleadora" sino contra el Estado Nacional.

En su fallo, la jueza consideró la cuestión de la competencia y sostuvo que la demanda de la CGT "se dirige exclusivamente contra el Poder Ejecutivo Nacional y, además, se cuestiona -entre otras- la modificación incorporada por la ley 27.802 (art. 79) al 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo N°18.345. Esto es, actos referidos a la competencia de los tribunales inferiores".

Para fundamentar la decisión, Marra Giménez consignó el dictamen del fiscal que sostuvo que "de no hacerse lugar al planteo de inhibitoria llegaríamos al absurdo de que, eventualmente, un tribunal local juzgue al Estado Federal y sus políticas públicas, lo que resulta inadmisible en nuestro orden constitucional federal” .

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