En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".
“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.
"De este modo, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva", finalizó.
En rigor, el artículo que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales ya estaba comprendido en el fallo que dictó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que este lunes suspendió de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.
Reforma laboral: 82 artículos suspendidos y apelación del Gobierno
El pasado lunes, y tras el fallo judicial adverso, el Gobierno anticipó que apelará la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la reforma laboral, y retrotrae la situación jurídica del trabajo en materia de indemnizaciones, derecho a huelga y la ultractividad de los convenios colectivos, entre otros puntos.
El ministerio de Capital Humano, del que depende la secretaría de Trabajo, lo confirmó en un comunicado en el que además reafirma "su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores".
Expertos en legislación laboral señalaron a Urgente24 que el fallo del juez Raúl Ojeda está "bien fundamentado" por lo que difícilmente la Cámara del fuero del Trabajo lo anule.
La cautelar suspende los efectos de los artículos impugnados mientras se analiza la cuestión de fondo, que es su constitucionalidad.
En la CGT creen que la discusión terminará en la Corte Suprema. En tanto, en el Poder Ejecutivo pretenden acotar la disputa legal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La reforma laboral incluye en su artículo 90 un convenio entre Nación y CABA para el traspaso de la justicia laboral del ámbito nacional al porteño. El juez Ojeda no incluyó ese acuerdo en su fallo, pero una cautelar anterior, dictada por el juez Herman Mendel a mediados de marzo, lo suspendió.
Si el convenio queda en firme, el Tribunal Superior de Justicia sería la última instancia de revisión. Allí tienen terminales operadores como Daniel Angelici, quien se incorporó indirectamente al gobierno de Javier Milei a través del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. De lo contrario, la interpretación final quedará a cargo de la Corte Suprema de la Nación, que es lo que pretende la CGT, como lo adelantó el triunviro Cristian Jerónimo.
----------
Otras noticias en Urgente24:
Volkswagen Amarok 2027: El giro polémico que sacude el mercado
Villa 31: la "solución japonesa" para urbanizarla e integrarla a CABA
Conmoción en el Hospital Churruca: Una mujer se tiró del 4to. piso
Franco Colapinto recibió la noticia que lo cambia todo en Alpine: "Una pena"
El Trece le echó flit y ahora todos se la disputan: Qué conductora vuelve