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Reforma laboral: Otro revés para Milei, y celebran los docentes

La Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del artículo 101 de la reforma laboral para el sector docente. Otro revés judicial para Milei.

El juzgado laboral N° 74 suspendió la declaración de "esencialidad" para la educación, que limitaba el ejercicio del derecho de huelga, prevista en la Ley N.º 27.802 -más conocida como reforma laboral-. El planteo lo hizo la Unión Docentes Argentinos (UDA), que lidera Sergio Romero. Y se trata de otro revés judicial para Javier Milei.

El artículo 101 de la Ley de Modernización Laboral reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (75% y 50%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentalesde un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, para evitar la paralización total de los servicios.

En concreto, el primer inciso del artículo, al detallar las actividades que deberán mantener el 75% de la actividad normal en caso de huelga, dice: “El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

"Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo, y no restringir derechos colectivos que justamente buscan resguardar esas condiciones", sostuvo Sergio Romero, titular de UDA.

La medida alcanza a la totalidad de los docentes del país y suspende la declaración de esencialidad prevista en la reciente Ley N.º 27.802.

En un comunicado de prensa, el gremio informó que “la Justicia Nacional del Trabajo resolvió que la acción promovida por la UDA continúe su trámite dentro del proceso colectivo que se encuentra radicado ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde ya se había dictado una medida cautelar de alcance general".

“La resolución judicial dejó expresamente establecido que dicha medida cautelar resulta plenamente aplicable al caso del sector docente, manteniéndose suspendida, en esta etapa del proceso, la aplicación de la Ley 27.802 en cuanto califica a la educación como servicio esencial y exige la cobertura obligatoria del 75% del plantel durante medidas de acción sindical”, sostuvo la UDA.

"De este modo, y hasta tanto exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, continúa resguardado el ejercicio del derecho constitucional de huelga y la plena vigencia de los principios de libertad sindical y negociación colectiva", finalizó.

En rigor, el artículo que reglamenta el derecho de huelga en los servicios esenciales ya estaba comprendido en el fallo que dictó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que este lunes suspendió de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional.

Reforma laboral: 82 artículos suspendidos y apelación del Gobierno

El pasado lunes, y tras el fallo judicial adverso, el Gobierno anticipó que apelará la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la reforma laboral, y retrotrae la situación jurídica del trabajo en materia de indemnizaciones, derecho a huelga y la ultractividad de los convenios colectivos, entre otros puntos.

El ministerio de Capital Humano, del que depende la secretaría de Trabajo, lo confirmó en un comunicado en el que además reafirma "su firme compromiso en defensa de esta ley, sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación y concebida como herramienta fundamental para la creación de empleo formal, la mejora de la competitividad y fortalecimiento de la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores".

Expertos en legislación laboral señalaron a Urgente24 que el fallo del juez Raúl Ojeda está "bien fundamentado" por lo que difícilmente la Cámara del fuero del Trabajo lo anule.

La cautelar suspende los efectos de los artículos impugnados mientras se analiza la cuestión de fondo, que es su constitucionalidad.

En la CGT creen que la discusión terminará en la Corte Suprema. En tanto, en el Poder Ejecutivo pretenden acotar la disputa legal al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. La reforma laboral incluye en su artículo 90 un convenio entre Nación y CABA para el traspaso de la justicia laboral del ámbito nacional al porteño. El juez Ojeda no incluyó ese acuerdo en su fallo, pero una cautelar anterior, dictada por el juez Herman Mendel a mediados de marzo, lo suspendió.

Si el convenio queda en firme, el Tribunal Superior de Justicia sería la última instancia de revisión. Allí tienen terminales operadores como Daniel Angelici, quien se incorporó indirectamente al gobierno de Javier Milei a través del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques. De lo contrario, la interpretación final quedará a cargo de la Corte Suprema de la Nación, que es lo que pretende la CGT, como lo adelantó el triunviro Cristian Jerónimo.

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