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El juez que suspendió parte de la reforma laboral reestableció uno de los artículos

Raúl Ojeda puso nuevamente en vigencia la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.

El juez que dictó la suspensión de 82 artículos de la ley de reforma laboral volvió sobre sus pasos sobre uno en particular. Raúl Ojeda, del juzgado del Trabajo N°63, restableció la obligación de aplicar un 3% más el índice de inflación para ajustar las deudas derivadas de los juicios laborales.

“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, señaló en su resolución, según publicó lanación.com.

Ojeda había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por la CGT y de esa manera suspendió la aplicación de buena parte de la legislación hasta que resuelva la cuestión de fondo, o sea el planteo de inconstitucionalidad.

Pero ahora determinó retrotraer la situación del artículo 55 al sostener que el índice que establece, del 3% más el IPC, es más conveniente que el que rige en algunas provincias.

Ojeda explicó que un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina concluyó que la medida que el tomó perjudica a los trabajadores. En particular en las provincias, donde la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

Según ese estudio, es el caso de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Chaco, San Luis, Córdoba (en juicios anteriores a 2024), Jujuy, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Mendoza y Tucumán (en juicios más antiguos).

No obstante, siguen suspendidos 81 artículos, entre ellos FAL, que permite redirigir impuestos a un fondo que financie inmendizaciones por despidos, las limitaciones al derecho a huelga por sectores de actividad, el cálculo de las indemnizaciones sin contemplar los aguinaldos y otros pagos, la creación del banco de horas, la fragmentación de las vacaciones, el pago en cuotas de las indemnizaciones, el traspaso de la Justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires y la derogación de la Ley de Teletrabajo.

Pedido de la CGT

La CGT solicitó la suspensión de 64 artículos de la ley 27.802 por entender que podrían vulnerar derechos individuales y colectivos de los trabajadores, además de contradecir principios constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Según el escrito judicial de la central, la norma representa un intento de retomar aspectos de la reforma laboral incluida en el famoso mega DNU 70/2023, que había sido declarado inválido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y cuestionó el proceso legislativo que derivó en la sanción de la ley, al señalar que se trató de un trámite acelerado y con presuntas irregularidades en el tratamiento parlamentario.

El juez Ojeda consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar una medida cautelar, especialmente en lo referido al llamado “peligro en la demora”, es decir, el riesgo de que la aplicación inmediata de la norma genere perjuicios graves antes de que exista una sentencia definitiva.

El fallo advierte que permitir la plena vigencia de los artículos cuestionados podría generar daños irreparables o tornar ineficaz una eventual sentencia futura si la ley fuera finalmente declarada inconstitucional.

La resolución también menciona que están en juego derechos humanos vinculados al mundo del trabajo y que la aplicación de la norma podría generar consecuencias patrimoniales e institucionales significativas. Además, el fallo señala que millones de contratos laborales vigentes podrían verse afectados por la implementación de la ley, lo que refuerza la necesidad de brindar certidumbre jurídica hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo: «Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido.»

En esa línea, el magistrado consideró que la suspensión provisoria de los artículos cuestionados podría contribuir a evitar una mayor conflictividad judicial y aportar previsibilidad al sistema laboral.

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