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AFIP y los cambios en los montos a facturar

La AFIP decidió actualizar los montos a partir de los cuales los comercios deberán identificar a los compradores al momento de emitir una factura. 

Este lunes 15 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tomó la decisión de actualizar los montos a partir de los cuales los comercios deberán identificar a los compradores al momento de emitir una factura.

  • Para pagos electrónicos: $191.624 (antes eran $92.720)
  • Para pagos en efectivo: $95.812 (antes eran $46.360)
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La información a consignar comprende: Apellido y nombre, dirección, CUIT / CUIL / CDI, y, de ser aplicable, el número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el caso de individuos extranjeros, Pasaporte o CI).

De acuerdo con el propio organismo: El sistema ´Comprobantes en Línea´ considera que la operación fue realizada a través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet”.

Agregando además como: “En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado

Polémica

Ante esta actualización de la AFIP, el economista y fundador del CEMA, Carlos Rodríguez, expresó en su disconformidad en las redes sociales:

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