Hay un problema que Milei y Sturzenegger no imaginaron: si ocurriera un accidente, el prefecto deberá pagar los daños de su bolsillo; y si apelaran a un capitán de ultramar para que ejecute esa tarea, las compañías de seguro no cubrirán la operación.
Otro problema: mientras no están en el buque, los prácticos no son funcionarios públicos, y está en su voluntad aceptar o no contrataciones.
De todos modos, ante el papelón que se paralice el comercio exterior marítimo y fluvial, la gente de Prefectura llega a amedrentar con las intimaciones.
Prefectura intenta entregar intimaciones a los prácticos.
Por lo tanto, se preparó una respuesta estándar que debería tener presente todo práctico, baqueano y piloto.
Aquí va:
De: [Nombre del Práctico],
Práctico Habilitado Matrícula N° [XXX]
Para: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA — Sr. [Nombre del Firmante de la Intimación]
Fecha: [fecha]
Ref.: Intimación perentoria
Me dirijo a Ud. en relación con la intimación perentoria que se me ha efectuado en el día de la fecha para “la inmediata puesta a disposición de [mis] servicios profesionales de practicaje y pilotaje, sin condicionamiento alguno, a fin de dar cumplimiento regular y reglamentario a las funciones para las cuales [me] encuentra habilitado”. Ello bajo apercibimiento de la promoción, de oficio, de “las denuncias penales correspondientes y a instruir los sumarios administrativos pertinentes”.
Al respecto, manifiesto lo siguiente:
1. En primer lugar, y por las razones que expongo debajo, rechazo de pleno la intimación que se me efectúa.
2. Rechazo asimismo que la PNA tenga entre sus facultades la de intimarme a la puesta a disposición de mis servicios. De ninguna ley, norma o reglamento surge dicha supuesta facultad que, más bien, remite a actitudes impropias de una República democrática que funciona bajo las reglas del Estado de Derecho. Hago expresa reserva de acciones a este respecto.
3. En lo que refiere a la amedrentadora mención del Código Penal, rechazo de plano que éste sea aplicable de manera alguna a mi decisión personal de no aceptar la prestación de nuevos servicios. No existe nada en mi decisión que ponga en peligro una “nave, construcción flotante o aeronave”. Por el contrario, es el Decreto el que crea situaciones de peligro que antes no existían.
4. Como la propia PNA conoce, no soy el único práctico habilitado del país. Puede prestar servicios cualquiera de mis colegas, sin que deba hacerlo yo bajo amenazas de acciones penales o sumarios. La eventual afectación al normal funcionamiento del sistema, de producirse, no puede atribuirse causalmente a mi decisión individual y aislada. El servicio de practicaje se presta, a nivel nacional, por un colectivo de cientos de profesionales habilitados, cada uno de los cuales actúa como profesional independiente, en ejercicio de decisiones propias y autónomas. Ninguna norma me asigna a mí, individualmente, la responsabilidad de garantizar la continuidad sistémica del servicio.
5. Entre las facultades que el Decreto sí concede a la Prefectura están las de convocar a Capitanes de Ultramar o Fluviales, o la de prestar los “servicios de practicaje, pilotaje o baquía” por sí o convocando a la Armada Argentina para que lo haga (art. 6º del Decreto 690/2026). Haga uso de dichas facultades. Si resuelve no hacerlo, no soy yo quien “crea” situación de peligro alguna.
6. Como profesional independiente (art. 3º del Decreto 690/2026), no me encuentro sujeto a una obligación de disponibilidad permanente para aceptar cada encomienda que se me ofrezca. El art. 19 de la Constitución Nacional dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, y ninguna norma del nuevo régimen impone, ni podría hacerlo, un deber de aceptación de servicios. El art. 14 del Anexo I (“deberá prestar servicio en todo momento... hasta el término de su cometido”) regula, como siempre lo ha hecho, la continuidad de un servicio ya asumido. Esta interpretación corresponde, además, ante cualquier ambigüedad normativa, conforme al principio de interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad de ejercer una profesión (art. 14 CN).
7. Dejo expresa constancia, entonces, de que no he confirmado ni acordado la prestación de ningún servicio.
8. Por el contrario, me encuentro evaluando en qué condiciones voy a continuar prestando mis servicios bajo el nuevo régimen. En materia de seguridad –y más allá de la aseveración (infundada e indocumentada) de que “se encuentran plenamente garantizadas las condiciones de seguridad relativas a su traslado, embarco y desembarco, resguardando su integridad personal”– no tengo forma efectiva de saber qué otros buques van a estar circulando sin práctico a bordo. El Decreto ha ampliado considerablemente la posibilidad de que eso ocurra, incluso en favor de capitanes extranjeros sin familiaridad alguna con la zona (excepciones de calado y eslora), que ni siquiera hablan el idioma nacional. También lo hace autorizando a capitanes extranjeros a prescindir de práctico en muchos otros casos (aplicación ampliada del art. 17, Dec. 817/92), con independencia de las dimensiones del buque. Estos cambios son profundos y potencialmente de enorme gravedad.
9. Tampoco cuento aún con las normas operativas complementarias que el propio decreto encomienda dictar a la Prefectura para el transporte, embarco y desembarco.
10. Mi criterio profesional, y mi responsabilidad personal y funcional en materia de velar por la seguridad de la navegación, del medio ambiente y de las vidas de quienes participamos del transporte marítimo y fluvial, me hacen considerar imprudente y peligroso prestar servicios bajo las nuevas condiciones, hasta tanto no haya tenido el tiempo de evaluar mi situación y las implicancias del nuevo régimen.
11. Sin perjuicio de lo expuesto, y para el caso de que se entienda necesaria la invocación de una excepción puntual, dejo ejercido, en forma subsidiaria, el derecho previsto en el art. 17 del Anexo I del Decreto 690/2026, por no considerar reunidas, en las circunstancias actuales, las condiciones objetivas necesarias para garantizar mi seguridad personal. Solicito se considere a esta nota como la presentación por escrito que prevé el mismo art. 17.
12. Adicionalmente, hago saber a Ud. que hago expresa reserva de accionar civil y penalmente contra toda persona que efectúe hacia mí, o mis familiares, acciones de hostigamiento, coacción, amedrentamiento y/o abuso de autoridad.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente. [Firma]
Novedad
Un ejemplo de la situación por estas horas:
El proyecto Vaca Muerta Oil Sur (VMOS) necesita iniciar el tenddido de la tubería submarina y las maniobras de apoyo necesarias para completar la infraestructura marítima.
Para esto deben arribar el buque de tendido Seminole, el transporte pesado White Merlin y los remolcadores EDT Aerolus y Spring 360.
El White Merlin decidió no ingresar a puerto sin práctico, y por lo tanto quedó fondeado fuera de puerto.
Obvio que origina sobrecostos no previstos. Será interesante conocer cuáles serán las alternativas de los responsables del proyecto Punta Colorada.
Aquí el Decreto que prácticos, baqueanos marinos y pilotos exigen sea derogado a la brevedad:
-----------------------------------
Más noticias en Urgente24
La miniserie de 8 episodios que está primera en el mundo y vale cada minuto
1ra. denuncia penal a Diego Santilli (con Javier Milei): Colapso del comercio exterior
Terremoto en Nápoles se suma a la furia del clima extremo
"Sobran militares": De héroes a ñoquis, via crucis uniformado
El DT bomba que buscaría River ante la salida de Coudet: "Es increíble"