Entonces, la norma impulsada por Federico Sturzenegger flexibiliza cuestiones relativas al tamaño de los buques a partir de los cuales es obligatorio contar con servicios de asesoramiento en ruta y maniobra (el trabajo de prácticos, pilotos y baqueanos fluviales) a capitanes argentinos o extranjeros.
También habilita a profesionales del mar al mando de buques de cualquier bandera a que puedan prescindir de los servicios de practicaje si acreditan, mediante una simple declaración jurada, que conocen la zona por la que han de navegar.
En ese contexto el lunes 03/08 se presentará una denuncia penal contra todos los firmantes del decreto 690/26 (Javier Milei, Diego Santilli, Alejandra Monteoliva y el general Carlos Presti) por violación al artículo 190 del Código Penal.
Federico Sturzenegger en la batalla naval, según Grok.
FOTO: XAI / GROK
El 190
El mencionado artículo 190 del Código Penal de la Nación Argentina castiga los actos que ponen en peligro la seguridad de naves, construcciones flotantes o aeronaves, y establece penas según los daños o resultados producidos.
- Peligro simple: Prisión de 2 a 8 años para quien ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave a sabiendas.
- Accidente: Prisión de 6 a 15 años si el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo.
- Lesiones: Prisión de 6 a 15 años si el hecho causa lesiones a alguna persona.
- Muerte: Prisión de 10 a 25 si el hecho ocasiona la muerte de alguna persona.
Las penas se aplican de la misma manera aunque la acción se haga sobre un objeto o nave propia, si del acto surge un peligro para la seguridad común.
La medida implica, en los hechos, la paralización total de todo el comercio exterior e interior de la Républica Argentina y constituye la respuesta del sector a la negativa por parte de Sturzenegger de entablar un dialogo sobre eventuales reformas al Reglamento Nacional de Practicaje y Pilotaje.
Sturzenegger, entre otros problemas que ocasiona, relaja al extremo las condiciones de seguridad en la que los prácticos deben embarcar o desembarcar de los buques en los que prestan servicios, habilitando a particulares con embarcaciones comerciales o deportivas a brindar el servicio de traslado de estos profesionales, que quedan obligados aceptarlos.
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