Grabois sostuvo que la desestimación de su reclamo "lesionó el debido proceso y la defensa en juicio, al negar el derecho a ser oído por un tribunal imparcial y a recurrir del fallo ante un órgano superior". Asimismo, alegó que la cuestión excede el interés particular y, por ello, se verifica un supuesto de gravedad institucional que habilita la intervención de la Corte.
Llegado el caso hasta la Corte, el Máximo Tribunal con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.
Remitiendo al dictamen de la Procuración, la Corte recordó que "las decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria".
En esa línea, agregó que que "no cabe hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, puesto lo resuelto no se basó en una interpretación de injustificado rigor formal de las reglas de admisibilidad, sino en la aplicación con el alcance que surge de su texto claro y conforme a la jurisprudencia sostenida del tribunal".
En tales condiciones, señaló que "la elección de una vía procesal inadecuada para impugnar lo decidido por parte del recurrente, abogado y litigante en el fuero, además de contar con asistencia técnica de confianza durante esta incidencia, no puede quedar cubierta con la tacha genérica de que lo resuelto constituye un exceso ritual manifiesto".
Asimismo, con respecto a la invocación genérica de la doctrina de la gravedad institucional, concluyó que no se presentan las circunstancias que condicionan su aplicación.
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