La solicitud debe presentarse por escrito dos veces, con al menos 15 días de diferencia, salvo que el médico justifique reducir ese plazo por el estado clínico del paciente.
Uno de los puntos centrales del texto afirma que la decisión del paciente es siempre revocable, sin formalidades ni explicaciones: basta con manifestarla verbalmente para suspender el proceso.
Cómo sería el procedimiento en Argentina
El proyecto crea una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires. Allí se presentarán las solicitudes.
Dos miembros (un médico y un jurista) analizarán el caso y emitirán un informe en cinco días.
Si no coinciden en su decisión, interviene el presidente de la Comisión.
Si la solicitud es rechazada, el paciente puede pedir una revisión ante el pleno de la Comisión.
Una vez autorizada la práctica, la asistencia debe realizarse en un plazo máximo de 10 días, bajo supervisión de un profesional médico. El paciente podrá elegir entre dos modalidades:
- Administración directa de la sustancia por un médico.
- Autoadministración de una sustancia prescrita, con acompañamiento y observación médica.
Después del procedimiento, toda la documentación debe enviarse a la Comisión correspondiente, y se garantiza confidencialidad, intimidad y resguardo de datos personales.
Derechos y garantías para los pacientes
El proyecto establece que todo paciente tiene derecho a:
- Recibir información clara, accesible y actualizada.
- Tomar decisiones libres de presiones o influencias externas.
- Ser tratado con dignidad, respeto y privacidad.
- Acceder a la práctica en el sistema de salud público, privado o de obras sociales.
Además, los centros de salud deberán asegurar que, si un profesional ejerce la objeción de conciencia, el paciente sea derivado rápidamente a otro médico o establecimiento que sí pueda realizar la práctica. Todos los costos de la derivación quedarán a cargo de la institución que objete.
Qué pasa con los profesionales que se nieguen a participar
La objeción de conciencia es reconocida, pero bajo condiciones estrictas: debe presentarse por escrito y mantenerse en todos los ámbitos donde el profesional trabaje.
Quienes obstruyan o dilaten injustificadamente el acceso a la práctica podrían enfrentar sanciones disciplinarias, administrativas e incluso penales.
Cobertura y consideraciones legales
La asistencia para morir deberá estar cubierta íntegramente por:
- El sistema público de salud
- Obras sociales
- Prepagas
- PAMI
- Obras sociales universitarias, judiciales y de las fuerzas armadas
La ley también propone modificar el Código Penal para aclarar que la eutanasia (cuando cumple los requisitos establecidos) no constituye delito.
Asimismo, legaliza la figura de la “muerte asistida” y penaliza a funcionarios o profesionales que obstaculicen una práctica autorizada.
La muerte producida bajo esta ley será considerada legalmente como muerte natural.
Los fundamentos del proyecto
Los autores sostienen que la propuesta se basa en el principio de autonomía del paciente, en fallos de la Corte Suprema que ampliaron derechos sanitarios y en experiencias internacionales como España, Canadá y Uruguay.
Afirman que permitir una muerte médicamente asistida no desvaloriza la vida, sino que “humaniza el final” para quienes enfrentan padecimientos irreversibles o dolorosos. El proyecto fue presentado por los radicales Lisandro Nieri y Pamela Verasay, retomando el proyecto original presentado por la diputada nacional mandato cumplido Jimena Latorre.
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