Fuentes legislativas de la oposición consultadas por parlamentario.com reconocieron que “todavía falta” para asegurar que tendrán el número para el quórum, pero “la idea es no sólo tener 129 sino que esos 129 rechacen el dictamen de mayoría que es del kirchnerismo. Este es el gran primer objetivo”.
Ocurre que, de momento, la oposición tampoco tiene garantizado poder aprobar su dictamen de minoría, ya que persisten las dudas de algunos respecto del artículo 6 de ese texto, donde quedó fijado que “se podrán realizar ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre 3 y doce 12 meses”.
Ese fue uno de los puntos que, hace ya más de un año, hizo caer la posibilidad de avanzar en el recinto porque, tras la discusión en comisiones, hubo diputados de bloques federales que no quedaron conformes con esa redacción. Para un grupo de legisladores ese plazo de tres meses es muy poco, pero desde el PRO insisten en que se mantenga.
En caso de que los bloques no lleguen a un acuerdo para poder aprobar el dictamen de minoría, y si es que primero logran rechazar el del Frente de Todos, buscarán que -otra vez- se pongan en consideración los proyectos que directamente proponen derogar la Ley 27.551.
Eso fue lo que sucedió el 5 de julio, antes de que se decidiera presentar un pedido de sesión. En esa oportunidad fue solicitado por el macrista Hernán Lombardi y resultó rechazado, porque, al tratarse de una iniciativa sin dictamen, requiere de los dos tercios.
Tal como informó Urgente24 en ese momento, la sesión especial convocada por JxC para tratar el proyecto de derogación tuvo un final ajustado. Con 215 diputados presentes, se necesitaban 108 votos afirmativos para aprobar el dictamen. Sin embargo, solo se obtuvieron 102 votos a favor, 113 en contra y ninguna abstención.
Ley de Alquileres: Principales diferencias entre los 2 dictámenes
El dictamen del Frente de Todos (mayoría) revindica la ley de alquileres actual, al mantener el plazo de tres años en los contratos, como así también el índice para la actualización de los alquileres en base a una fórmula que combina IPC y RIPTE. Asimismo, otorga más facilidades para los inquilinos en la presentación de garantías.
En el capítulo de incentivos fiscales, propone una reforma en el régimen de monotributo para beneficiar a monotributistas que tengan más de tres unidades de explotación; incorpora al régimen de la Ley de Incentivo a la Construcción los inmuebles que durante 12 años estén destinados al alquiler y “siempre que dichos contratos de locación se encuentren registrados”; y exime del impuesto a los Bienes Personales a aquellas propiedades cuyo valor resulte igual o inferior a 30 millones de pesos, el mínimo no imponible para esa categoría.
Por su parte, el dictamen de minoría vuelve a dos años el plazo mínimo legal de los contratos. En cuanto al precio del alquiler, deberá “fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes, por intervalos de entre 3 y 12 meses”.
Asimismo, agrega que para los ajustes, las partes “deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS)” elaborados por el INDEC, “o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
En relación a los beneficios fiscales, similares a los del oficialismo, la iniciativa contempla una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.
También exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y contempla una modificación al impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.
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