Lavié Pico también consideró que conceder la suspensión de la norma en esta instancia podría implicar un anticipo de la decisión final del litigio, ya que la cautelar coincidía en gran medida con el objeto principal de la demanda. Según explicó, la finalidad de estas medidas debe ser preservar derechos mientras avanza el proceso y no resolver anticipadamente el conflicto. Así expresó “la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas”.
Asimismo, el juez señaló que, en esta etapa inicial del expediente, no se encontraba suficientemente acreditado el requisito del “peligro en la demora”, uno de los elementos necesarios para justificar una medida cautelar. En ese sentido, entendió que no se demostró la existencia de un perjuicio irreparable que volviera inútil una eventual sentencia posterior.
En función de estos argumentos, el magistrado resolvió rechazar el pedido de suspensión provisoria de la ley. No obstante, dispuso que el Estado nacional deberá presentar un informe con pruebas en un plazo de 5 días para responder a los planteos de la CGT, lo que permitirá avanzar en el análisis del fondo de la cuestión.
De esta manera, mientras la reforma laboral continuará vigente por el momento, la discusión judicial seguirá su curso en los tribunales, en un caso que se inscribe dentro del debate más amplio sobre los cambios en la legislación laboral y la organización de la Justicia del Trabajo.
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