En el juicio oral y público, establecido para noviembre de 2022, Galaz enfrentaba una posible pena a 32 años de prisión. El día anterior al inicio del debate, el senador Orfilio Marcón estuvo en los Tribunales de Reconquista y el juicio se suspendió.
Finalmente, Galaz cerró el proceso en su contra a través de un procedimiento abreviado con una condena a 7 años de prisión y el pago de 6 millones de pesos como indemnización.
A causa de esto, el procurador de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, abrió un sumario al juez que homologó el acuerdo abreviado, mientras que el auditor del MPA, Leandro Mai, aconsejó desvincular a Gerosa.
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Leandro Mai es el auditor del MPA y fue el puntapié para que la Legislatura suspenda al fiscal de Reconquista, Santa Fe.
El dictamen de Leandro Mai
Leandro Mai establece en su dictamen que: “de todo lo expuesto esta auditoría puede concluir en cuanto a la individualización del reproche que el fiscal Aldo Héctor Gerosa se desempeña como jefe de unidad de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Sexual y Familiar, por especialidad exigía respuestas políticos criminales e institucionales de calidad del cargo específico que desempeñaba, sumado a la gravedad de las faltas cometidas, las cuales revisten de entidad suficiente como para poner en crisis su continuidad en el cargo, por eso y en razón de lo reglamentado en el artículo 43 de la resolución 39019 esta auditoría se inhibe de continuar el presente procedimiento disciplinario en el entendimiento que en el caso en concreto procede la sanción de destitución en el cargo”.
El auditor del MPA agrega que Gerosa revictimizó a la denunciante, “dándole un trato indecoroso, molestándola y presionándola para que firme un acuerdo de juicio abreviado sin haber velado por la salvaguarda de su intimidad, ni informarle los avances de las negociaciones con la defensa en clara contradicción al bloque de convencionalidad”.
Mai analizó el accionar de Gerosa en el acuerdo de la morigeración de prisión preventiva y detalló que fue una “clara violación a lo previsto por el artículo 10 del Código Penal e Instrucción General número 09 de 2018, sin informársele por parte del fiscal a cargo del legajo a la víctima que la resolución dictada en esa fecha por parte del tribunal no respondía a sus pretensiones de protección integral, la cual tampoco fue apelada por el órgano fiscal y como consecuencia de ello haber incumplido el principio de debida diligencia reforzada en el artículo 7 de la Convención de Belém Do Para”.
En cuanto al acuerdo abreviado que benefició a Galaz y fue presentado el 17/112022, Mai recriminó que “no cumplimentaba con los requisitos establecidos en el artículo 339 inciso 6 del Código Procesal Penal, ya que no acompañó la conformidad de la víctima y tampoco la rúbrica del fiscal regional respectivo. Como así tampoco haber fundamentado en dicha oportunidad la razón del cambio de calificación más favorable para el imputado ni la modificación de la pretensión punitiva en favor del mismo, sin haber motivado el fiscal al momento de la determinación de pena, cuál era la razón para que delitos que concurrían realmente entre sí sean condenados por el mínimo legal de la plataforma jurídica seleccionada en el abreviado, teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en la acusación de 32 años de cumplimiento efectivo conforme los parámetros de los artículos 40 y 41 del Código Penal por parte del acusador público”.
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