Ellos lograron que 30 municipios bonaerenses aprueben dichas normativas sin tener competencia para regular en materia publicitaria.
Los argumentos usados por los Colegios para lograr que prohíban trabajar a los martilleros que contratan los servicios de franquicias era decir que son ilegales, pero en febrero la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió tomar el asunto en sus manos, convocando a una audiencia pública que deja en suspenso cualquier fallo en la materia.
Pero el daño ocasionado por concejos deliberantes e intendentes, impulsado por los Colegios de Martilleros, al sector de la publicidad ya está hecho. La publicidad en vía pública genera empleo directo e indirecto para un cuarto de millón de familias, entre trabajadores dedicados a la gráfica, impresiones, iluminación, insumos tecnológicos, carpintería metálica, armado de carteles y letreros, por mencionar algunos.
Si bien los municipios prohibicionistas son minoría, estas acciones arbitrarias y discriminatorias “son absurdas, con un impacto en nuestra actividad, y en la actividad económica en general enorme”, advierte un referente del sector que también se pregunta: “¿Por qué prohibirle la comunicación a una firma sí y a otras no? Es totalmente infundada la prohibición”.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación vigente: de izq. a der., Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Qué dicen las leyes al respecto
Sobre los anuncios en la vía pública, los municipios tienen la potestad de establecer el modo y la forma de exhibición de la publicidad (lugares habilitados, medidas de los carteles); aunque “de ningún modo están habilitadas para limitar selectivamente qué mensajes se difunden y cuáles no, qué inmueble se publicita y cuál no”, alertan desde el rubro publicitario.
De acuerdo con lo señalado por especialistas en Derecho Público municipal, empresarios de la publicidad, la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI) e, inclusive, por algunos intendentes que no permitieron que los Colegios presionen en sus municipios, no existe sustento, ni en las leyes ni en los hechos, que avale las ordenanzas prohibicionistas.
Así las cosas, los municipios de
- Almirante Brown,
- Ayacucho,
- Azul,
- Berazategui,
- Berisso,
- Bolivar,
- Campana,
- Chacabuco,
- Chivilcoy,
- Escobar,
- Exaltación de la Cruz,
- General Madariaga,
- General Pueyrredón,
- Partido de La Costa,
- Magdalena,
- Monte Hermoso,
- Necochea,
- Pehuajó,
- Pinamar,
- Punta Indio,
- Saliquelo,
- Salto,
- San A. de Areco,
- San A. de Giles,
- San Cayetano,
- Tandil,
- Tordillo,
- Trenque Lauquen,
- Villa Gesell, y
-
Zarate,
con la puesta en vigencia de sus ordenanzas contradicen normas de mayor jerarquía emitidas por organismos competentes.
Los intendentes y/o concejales que acompañaron estas normas persecutorias y prohibicionistas, están desconociendo preceptos básicos en funcionamiento de las instituciones de la democracia.
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