Las disputas entre Colegios y martilleros que operar con empresas que brindan servicios complementarios a la actividad inmobiliaria bajo el formato de franquicias, incluye suspensiones e inhabilitación de matrícula por parte de los Tribunales de Disciplina de los órganos colegiados. Lo frecuente es que, ante sanciones que les impiden seguir trabajando y disconformes por ser “juzgados” por colegas que los ven como competencia, los matriculados recurran a la Justicia.
En el plano judicial, la suerte de los casos tratados es dispar. Por ejemplo, la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe entendió que la forma de trabajar cuestionada por los Colegios de Martilleros se ajusta a la ley y es perfectamente lícita. Sin embargo, algunos juzgados de la Provincia de Buenos Aires emitieron fallos a favor de las organizaciones colegiales.
Sin embargo, a nivel municipal, el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la PBA, a través de sus diferentes Distritos, presentó proyectos de ordenanza ante los Concejos Deliberantes buscando con su aprobación prohibir la publicidad de las franquicias inmobiliarias y/o licenciatarias de marcas inmobiliarias.
Este grave acontecimiento merece que la CSJN se expida para que no queden dudas porque, de ese modo, lograron que 30 municipios bonaerenses aprueben dichas normativas sin tener competencia para regular el ejercicio de la profesión de los corredores inmobiliarios.
Tampoco pueden regular los actos de publicidad de ninguna otra profesión en general, menos aún de los corredores inmobiliarios en particular, porque se trata de una facultad del Congreso de la Nación y de las Provincias. Ni las leyes nacionales, ni las provinciales, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades les otorgan a los Municipios competencia para regular el ejercicio de estas profesiones ni su publicidad. Tampoco les reconocen autonomía plena.
Bienvenida la CSJN
A su vez, la Ley nacional N° 20.266 y la bonaerense, N° 10.973, que son las que aplican en este caso,
- no prohíben la utilización de marcas y/o nombres de fantasía para ejercer la profesión;
- ni fijan una modalidad determinada de negocio que deba seguirse.
Tampoco restringen la publicidad: únicamente exigen que los actos de corretaje sean realizados por profesionales matriculados ante los respectivos Colegios Profesionales y que en la publicidad consten el nombre y apellido, tomo, folio y/o número de Colegiado en el Registro de Matrículas.
De esta manera, las ordenanzas locales que prohíben la utilización de marcas, licencias y franquicias, contradicen normas de mayor jerarquía emitidas por organismos competentes.
En febrero, ante la falta de un criterio que resuelva la cuestión, donde hay visiones distintas en los poderes judiciales de cada provincia y los municipios se toman atribuciones inconstitucionales que perjudican el derecho a trabajar amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió tomar el asunto en sus manos.
En estos escenarios, los profesionales allegados a las firmas cuestionadas celebran que la Corte intervenga. Entienden que la gravedad de la persecución que sufren quienes eligen la forma de trabajar que proponen las franquicias es motivo suficiente para ello.
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