Por qué la Justicia lo cerró
Para la Cámara, el punto clave es jurídico: no todo comentario intimidante es un delito.
Los magistrados explicaron que, para que exista el delito de amenazas, la ley exige un anuncio concreto de daño grave e inmediato. En este caso, consideraron que las frases atribuidas a Caputo —entre ellas “ya me vas a conocer”— no alcanzan ese nivel de gravedad.
El fallo también remarca que la percepción personal de quien se siente intimidado no es suficiente para iniciar un proceso penal si no hay una amenaza verificable y específica.
Además, los jueces tuvieron en cuenta el contexto: el intercambio ocurrió en medio de un clima político tenso dentro del Congreso, donde los debates suelen ser confrontativos.
La postura minoritaria
El fallo no fue unánime. El juez Roberto Boico votó en contra y sostuvo que la investigación debía continuar. Consideró que aún quedaban medidas de prueba por realizar, especialmente testimonios y reconstrucción completa del hecho.
Sin embargo, la mayoría entendió que los elementos reunidos eran suficientes para concluir que no hubo delito.
Qué implica la decisión
La resolución fija un criterio relevante: los cruces políticos, incluso cuando son duros o agresivos, no necesariamente constituyen amenazas penales si no incluyen una advertencia concreta de daño.
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