El juez Vázquez desestimó ese planteo por razones procesales: el recurso fue presentado fuera del plazo de tres días previsto para este tipo de apelaciones. En su resolución, a la que tuvo acceso la prensa, el magistrado subrayó el vencimiento de términos y afirmó que no correspondía abrir instancia de revisión por fuera del marco legal.
“Se rechaza el recurso por haber sido interpuesto de manera extemporánea, en un claro vencimiento de términos”, expresó Vázquez, haciendo alusión a lo establecido por la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires y el Código Nacional Electoral.
¿Puede CFK votar? El debate legal y político
La disputa jurídica gira en torno a si la condena penal firme —seis años de prisión por administración fraudulenta y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos— implica también la pérdida del derecho al voto. Mientras sectores del Ministerio Público Fiscal sostienen que así debería ser, la jurisprudencia electoral ha tendido a una lectura más garantista.
La jueza subrogante Mariel Borruto, que había resuelto en primera instancia mantener a CFK en el padrón, consideró que excluirla implicaría vulnerar derechos fundamentales. Para eso se basó en antecedentes de la Cámara Nacional Electoral, que en casos anteriores sostuvo que privar del voto a personas condenadas puede contradecir principios como la igualdad ante la ley, el derecho a la participación política y la reinserción social.
En efecto, la Cámara ya se había expresado en 2009 contra la exclusión automática de personas condenadas, al considerar que no todas las penas habilitan ese tipo de sanción adicional si no están expresamente contempladas o si atentan contra garantías constitucionales.
Qué puede pasar ahora
Aunque el fiscal Zárate no adelantó si insistirá con el planteo, la causa podría llegar nuevamente a la Cámara Nacional Electoral, que tendría la última palabra. De momento, la decisión judicial vigente habilita a Cristina Fernández de Kirchner a emitir su voto en Santa Cruz, donde tiene domicilio electoral.
El expediente se enmarca dentro de las consecuencias de la causa Vialidad, en la que la exmandataria fue condenada por direccionar obra pública a favor de Lázaro Báez durante su gestión. La Corte Suprema de Justicia ya validó el fallo en uno de los puntos más sensibles: la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos. Sin embargo, el debate sobre si esa pena afecta también su condición de ciudadana votante sigue abierto y tensiona la frontera entre sanción penal y derechos políticos.
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