Al respecto, tuvieron en cuenta que el tribunal oral se valió -para fijarlo- de un informe socioambiental favorable, elaborado por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, y remarcaron que "habían cesado las situaciones que afectaron al barrio en momentos posteriores al 10 de junio, cuando la Corte Suprema confirmó la condena".
De esa forma desestimaron la recomendación del fiscal general Mario Villar, quien si bien desistió de mantener el pedido de los fiscales del TOF de que la exPresidente cumpla su pena en una unidad penitenciar, había planteado un traslado a un domicilio diferente tanto para evitar concentraciones frente a su departamento como para extremar medidas de seguridad.
En lo referido a la vigilancia electrónica, el abogado Carlos Beraldi consideró que era innecesaria, ya que Cristina cuenta con custodia permanente. Por el contrario, el fiscal Villar entendió que la tobillera es resultado normal del cumplimiento de una condena por corrupción bajo la modalidad de un arresto domiciliario.
Posteriormente, el TOF 2 ordenó realizar un informe médico que concluyó que no existe impedimento alguno para que la ex Presidenta continúe utilizando el dispositivo.
Este viernes, los jueces Hornos y Barroetaveña entendieron que debe prevalecer el monitoreo electrónico de Cristina Kirchner y tal como sostuvo el último informe practicado, y que no existe ningún impedimento para que la ex mandataria porte el dispositivo de control.
En el voto compartido, señalaron que tanto el uso de la tobillera como las autorizaciones previas para visitas “encuentran sustento legal en el marco normativo vigente y resultan adecuados para asegurar el control judicial efectivo del cumplimiento penal en el contexto de la prisión domiciliaria”.
En cuanto a las autorizaciones previas, el voto mayoritario sostuvo que “también responden a una cuestión de seguridad personal de la propia exmandataria, quien había fundado su pedido de prisión domiciliaria en presuntos riesgos sobre su integridad física”.
Entendieron que una flexibilización excesiva de las condiciones impuestas “en un caso de esta magnitud afectaría no sólo la eficacia del cumplimiento, sino también el mensaje normativo que debe proyectar toda condena penal impuesta ante delitos que comprometen la integridad institucional del Estado como la corrupción”.
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