La central que dirige Hugo Yasky se había presentado el 26/12 con una acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad y “nulidad absoluta” de las normas del decreto relacionadas con el derecho laboral. Incluyeron el pedido de una medida cautelar, a la que la Cámara hizo lugar hoy. En primera instancia, el pedido de la CTA había sido rechazado “in limine” (sin darle siquiera trámite) por la jueza Alicia Noemí Pucciarelli. Esa decisión fue revocada por los camaristas.
En relación a la competencia del tribunal, García Vior consideró que el fuero laboral es competente para tratar este caso por los derechos afectados, distintos -dijo- de lo incluido en el proceso colectivo que es tramitado en el fuero contencioso administrativo.
“A diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical. No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales”, dijo la jueza.
Tal como lo sostuvieron ayer, cuando firmaron la primera cautelar, los jueces advirtieron que su decisión sería válida incluso si ellos no fueran competentes para intervenir. En los dos fallos citaron la ley 26.854, que establece que tribunales incompetentes pueden dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional sólo cuando “se trate de sectores socialmente vulnerables”.
El voto de García Vior de hoy sostiene: “Resulta indiscutible que la acción instaurada involucra los intereses, derechos y garantías de sectores socialmente vulnerables, se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos y los derechos fundamentales de las personas que trabajan, todo lo cual permite tener por configurado el supuesto de excepción referido, en el que incluso se habilita el dictado de medidas precautorias o de resguardo por parte de un juez o tribunal que pudiera considerarse incompetente”.
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