Luego, manifestaron que se debe "profundizar el análisis de la totalidad de los hechos, cuanto menos para poder agotar todas las hipótesis y dar una respuesta jurisdiccional adecuada".
También enumeraron las irregularidades que advirtieron en los procesamientos de juez Kreplak y dejaron en claro que se trata de cuestiones que " desnudan vicios suficientes como para descalificar" la resolución dictada el 28 de abril del 2022.
"Nos hallamos frente a un déficit en la fundamentación del auto de mérito, que nos conduce a declarar la nulidad de la resolución en crisis, a tenor de lo normado por el art. 123 del ordenamiento ritual. Y en este apartado, se observa que la calificación legal asignada no guarda correlato con las conductas atribuidas a este grupo de imputados", añadieron.
Y le indican a Kreplak: "Deberá resolver eventualmente la situación procesal de cada imputado en base a una imputación clara, concreta y circunstanciada sobre la cual estribar la acreditación, con el grado de probabilidad que esta instancia exige (...) y despejar cualquier duda penal vinculada a la eventual responsabilidad que cualquier integrante de la AFI hubiera podido tener en la utilización, si así se acreditara, de sus recursos propios tanto de infraestructura material como humana en los hechos, y su relevancia jurídico penal".
Entre otros conceptos, el fallo también habló de “deficiente” valoración de la prueba, sostuvo que son “difusas y debatibles” las conclusiones sobre la reunión filmada y advirtió que aquel encuentro “pudo haber tenido una finalidad distinta” a la de la persecución política a sindicalistas.
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