Asimismo, peticionaron que se le ordene al Poder Ejecutivo la promulgación de la referida norma.
Luego de analizar los argumentos de las partes, el magistrado tuvo en consideración que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recientemente, emitió una opinión consultiva a instancias de la República Argentina, en la que reconoció la existencia del derecho autónomo al cuidado e hizo énfasis especialmente en la responsabilidad del Estado con los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.
“Resulta palmariamente comprobado que los objetivos finales perseguidos por la Ley 27.793, destinados a cumplir con las obligaciones constitucionales que pesan sobre el Congreso de la Nación y los estándares constitucionales y convencionales largamente reseñados, han sido malogrados por la observación realizada por el PEN, pues surge con evidencia que con tal actuar ha desconocido los compromisos que dichos instrumentos colocan en cabeza de los tres poderes del Estado Argentino”, sostuvo el magistrado.
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