La iniciativa contará con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.
También se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.
Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.
Quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.
Funcionarios excluídos
Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.
También estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros.
En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.
Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
Tampoco no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
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