Por eso, desde el ámbito laboral, especialistas sostienen que los fallos que recurren al derecho común carecen de sustento. Argumentan que el trabajador no registrado ya cuenta con un esquema de reparación definido. El empleador debe afrontar sanciones administrativas, pagar cargas sociales adeudadas, intereses, recargos previsionales y las contribuciones correspondientes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Además, al regularizar la situación, el empleador necesita obtener el certificado del artículo 80 de la LCT, que formaliza la relación y acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales.
¿Qué debe probar el trabajador bajo este nuevo esquema?
En el marco de los reclamos por daños y perjuicios, la carga de la prueba cambia por completo. A diferencia de lo que ocurría con las multas automáticas, ahora el trabajador debe demostrar efectivamente el daño sufrido —tanto material como moral—, probar su extensión y justificar cómo la falta de registración lo afectó económicamente o emocionalmente.
El acto ilícito, en este caso, sería la no registración laboral o la negativa del empleador a reconocer la relación de dependencia. Sin embargo, los jueces críticos de esta corriente remarcan que no se puede reclamar dos veces por el mismo perjuicio (non bis in idem). Es decir, si ya se cobraron sumas no registradas o se reconocieron deudas previsionales, esos montos no deberían computarse nuevamente como daño.
Las contradicciones de los fallos judiciales
Los fallos que adoptan esta postura presentan varias contradicciones legales. En primer lugar, recurren al Código Civil y Comercial en un ámbito —el laboral— donde ese cuerpo normativo no aplica de manera directa.
Además, en varios casos se presumen daños sin prueba concreta, o se fijan montos arbitrarios basados únicamente en la “íntima convicción” del juez. En otros, se calcula un daño moral como porcentaje del daño material, sin una base objetiva que lo respalde.
Otro punto cuestionado es que muchos trabajadores ya reconocieron haber percibido remuneraciones, aunque no estuvieran registradas formalmente. En esos casos, volver a reclamar ese dinero como daño implicaría una doble reparación, algo expresamente prohibido por el principio de no repetición.
Reforma laboral y derogación de multas: ¿Qué efectos reales tiene en las empresas?
Desde el sector empresarial, la derogación de las multas laborales fue celebrada como una medida que reduce la litigiosidad y el costo del empleo. Sin embargo, la falta de claridad en la aplicación de los nuevos criterios judiciales genera incertidumbre.
Algunos expertos advierten que los juicios por daños y perjuicios podrían terminar siendo incluso más costosos que las sanciones anteriores, dependiendo del criterio del juez. A esto se suma que el Tesoro y los organismos de control —como la AFIP y la ANSES— mantienen la potestad de reclamar las cargas sociales omitidas, con sus intereses y recargos.
¿Qué escenario se proyecta tras la reforma laboral?
El panorama judicial muestra un escenario de alta volatilidad interpretativa. Mientras las multas quedaron definitivamente derogadas por la Ley de Bases, todavía no existe un consenso firme sobre cómo debe actuar la Justicia frente a los casos de trabajo no registrado.
Algunos tribunales intentan adaptar el derecho común, mientras otros insisten en que el ámbito laboral ya cuenta con herramientas propias para sancionar el fraude.
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