Procédase al cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la resolución 88 del 5 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”, originarias de la República Popular China, sin mantener vigente la medida antidumping fijada en la referida resolución. Procédase al cierre del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la resolución 88 del 5 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto las lisas, con un contenido de aluminio superior o igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500 mm, según norma ASTM B 373-95”, originarias de la República Popular China, sin mantener vigente la medida antidumping fijada en la referida resolución.