Plan excepcional: Menos anticipo y más opciones para las PyMEs
La Resolución General 5777 amplía el alcance del plan excepcional de pagos, que estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2025. La novedad más relevante es que ahora se podrán incluir deudas vencidas hasta el 31 de agosto, cuando antes sólo se aceptaban las que llegaban hasta abril.
Además, se reducen los porcentajes de pago a cuenta, lo que significa que las empresas deberán hacer un menor desembolso inicial para acceder al plan:
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PyMEs: del 10% al 5%.
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Medianas empresas: del 15% al 10%.
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Grandes empresas: del 20% al 15%.
En el caso de micro y pequeñas empresas, el plan mantiene la posibilidad de financiar en hasta 60 cuotas, con una tasa equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente.
Estas condiciones representan un alivio para el sector privado, especialmente para las PyMEs, que suelen tener menos margen financiero para cumplir con sus obligaciones impositivas en tiempo y forma.
Por qué ARCA decidió flexibilizar el pago de las PyMEs y grandes empresas
El contexto económico fue clave para que ARCA tomara esta decisión. La caída en la actividad, el aumento de la tasa de interés y el proceso de dolarización parcial del mercado llevaron a muchas compañías a retrasar el pago de impuestos.
Según el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, los cambios llegan en un momento “complejo”, y son “positivos porque amplían el margen de acción para contribuyentes que no pudieron cumplir en los últimos meses”.
Domínguez destacó que la baja del porcentaje de anticipo facilita la adhesión, ya que “requiere menos dinero disponible al momento de ingresar al plan”. No obstante, sugirió que se podría haber ido más lejos. “Incluso podría haberse eliminado el anticipo para personas humanas, microempresas, entidades sin fines de lucro y el sector salud, para fomentar más adhesiones”.
¿Qué deudas se pueden incluir en los nuevos planes de pago de ARCA?
Las deudas que pueden regularizarse bajo los nuevos esquemas incluyen:
- Obligaciones impositivas y de seguridad social, junto con sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
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Obligaciones aduaneras relacionadas con importaciones o exportaciones.
Sin embargo, hay exclusiones, no se podrán incluir retenciones previsionales, anticipos de impuestos, el IVA de servicios importados, ni aportes y contribuciones a obras sociales (salvo los correspondientes a monotributistas).
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También quedan fuera los tributos internos sobre cigarrillos, las cuotas de planes vigentes, y las multas aduaneras por infracciones específicas.
Qué deben tener en cuenta las PyMEs y empresas antes de adherirse
Aunque las nuevas condiciones rigen desde el 3 de noviembre, Domínguez advirtió que conviene esperar hasta esa fecha para adherirse, ya que antes podrían aplicarse las condiciones anteriores, menos beneficiosas.
Sin embargo, planteó un punto clave: “Mientras tanto, ARCA podría iniciar juicios de ejecución fiscal. Sería recomendable que el organismo suspenda esos procesos hasta que entren en vigencia los cambios”.
De concretarse esa suspensión, las PyMEs tendrían un margen de tranquilidad para reorganizar sus finanzas y aprovechar las nuevas facilidades sin el riesgo de embargos o juicios fiscales.
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