- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
- Poseer Clave Fiscal
- Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
- Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
¿Cuánto tiempo tarda la AFIP en devolver el dinero?
Actualmente, el fisco no estableció un tiempo "mínimo" ni "máximo", aunque en la teoría la devolución de las percepciones no debe superar los 90 días desde que se presenta la solicitud. Además, en el caso de guiarte por los Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
Sin embargo, por lo general, los plazos mencionados anteriormente nunca se llegan a cumplir. Por ejemplo, en el 2021, al igual que en este 2023, AFIP comenzó a recibir las solicitudes de los contribuyentes para la devolución de las percepciones sufridas el año anterior en enero, pero su efectiva devolución se dio en el mes de octubre.
Es decir, un contribuyente que hizo su presentación en tiempo y forma demoró más de 8 meses en cobrar su dinero. Por otra parte, es importante recordar que deberás hacer una solicitud por cada mes en los que sufriste una percepción. De esta forma, su sufriste percepciones durante todo un año calendario, deberás hacer 12 solicitudes.
¿Cuándo devuelven percepciones AFIP?
Como mencionamos a lo largo de la nota, no hay un tiempo mínimo ni máximo para que el fisco devuelva las percepciones, aunque, por lo general, suele superar los 6 meses. Además, en el caso de que AFIP lo considere necesario, puede derivar tu caso al área de fiscalización para que evalúe y decida si es correcto hacer la percepción.
Esto se suele dar cuando:
- Eres titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de que tienes que inscribirte en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Entre dichos bienes se encuentran aviones, maquinaria agrícola, automóviles, etc
- En el caso de que no hayas tenido ingresos registrados durante el año calendario o estos no sean consistentes con los gastos realizados en el período
- En el caso de que te encuentres exento en el Impuesto a las Ganancias, el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción
- En el caso de que hayas ingresado de forma manual una percepción que no se encuentra informada en los registraos de AFIP en la sección "Mis Retenciones"
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