Según señaló en el futuro, "seguramente se incorporará el análisis de las declaraciones juradas de otros impuestos y se ampliará el control a las personas humanas y sucesiones indivisas". "La Resolución menciona que este programa mejorará la transparencia en la relación entre la AFIP y los contribuyentes", señaló el tributarista.
Domínguez destacó que es importante señalar que el programa "no cambia la manera en que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales, sino que tiene como objetivo para la AFIP controlarlas de manera más eficiente" (NA).
A través de la Resolución General 5329 y a fin de "optimizar su capacidad operativa y de control", el organismo conducido por Carlos Castagneto avanzará sobre la revisión en las manifestaciones escritas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las ganancias para personas jurídicas, en su primer tramo.
Qué actividades estarán alcanzadas por el nuevo control de la Afip
El artículo 6° de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial establece un régimen de percepción del IVA aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
"Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el artículo precedente", amplía el inciso 7°.
En contrapartida, quedarán exentos los agentes que:
- a) se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias;
- b) los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio "web" institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión,
- c) los adquirentes se encuentren inscriptos en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que se implementa a través del Título III de la presente.
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