En cuanto a los sectores bajo la lupa fiscal, la herramienta de inteligencia artificial de la AFIP puede encontrar subvaluaciones de inmuebles en el exterior en declaraciones juradas de Bienes Personales y liquidaciones de granos no declaradas. También puede identificar la falta de presentaciones del Impuesto Celular; facturas falsas; rendimientos y ganancias no declaradas; y acreditaciones del exterior no declaradas.
Solo el año pasado y a través de este sistema, el fisco nacional realizó más de 12.800 fiscalizaciones electrónicas y generó ingresos de más de $3.400 millones en impuestos adeudados. Este monto se suma a otros $1.100 millones que recaudó la misma herramienta en 2020. En total, el organismo recuperó $4.500 millones de deudores en dos años.
¿Qué pasa si no presento DDJJ de mis bienes personales ante AFIP?
Durante la gestión de Mercedes Marcó del Pont, la AFIP cambió un criterio sobre las multas por incumplimientos tributarios y ahora los contribuyentes reciben intimaciones por un extra de hasta 100% del impuesto adeudado sólo por no haber presentado una declaración jurada de la que surge deuda a pagar.
El solo hecho de que no se presente una declaración jurada con saldo a pagar puede generar una multa de hasta 100% para el contribuyente, indicó Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.
Esto se suma a que la AFIP comenzará a sancionarlo indirectamente con trámites que no puede realizar, beneficios que deja de obtener y recuperos que no se le devuelven.
La escalada de multas de la AFIP
En tiempos especialmente difíciles, con datos que muchas veces no llegan a tiempo y de alta complejidad para reflejarlos en el formato indicado por el Impuesto a las Ganancias, la AFIP obliga a informar mediante una declaración bajo juramento la situación tributaria con relación a un año determinado, recordó.
Pero, si esa declaración arroja saldo a pagar y no se hace dentro del plazo del vencimiento, el contribuyente puede ser sancionado con una multa que llega hasta el 100%, de acuerdo a la Instrucción 7/2020, explicó.
Pero esto ya no está vigente debido a que la Instrucción 7/2020 establece:
"La omisión de ingreso del impuesto por falta de presentación de declaración jurada se consuma el día del vencimiento general dispuesto para su presentación y pago".
Todo surge del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que establece cual es la conducta que configura la omisión de impuesto, tal como sigue, precisó Ghirardotti:
- "Será sancionado, con una multa de 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir", quien haya omitido:
- "El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas".
La Afip adelantó los vencimientos de impuestos de febrero
La Instrucción 6/2007 había confirmado criterios anteriores, por los que la multa nunca se impuso a quien omitía la presentación, pero esta norma fue derogada en 2020, aseguró Ghirardotti.
Esta Instrucción decía lo que sigue: "No corresponderá aplicar la sanción prevista en el artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación" de una inspección".
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