Entonces, cómo es un acuerdo de “intercambio de información tributaria” las entidades financieras de Argentina estarán obligados a declarar información al requerimiento de EE.UU; existen compromisos y obligaciones de ambas partes.
El documento también prevé coherencia en la aplicación de FATCA a jurisdicciones asociadas y el compromiso de EE. UU de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina como hace con el resto de los países ya que USA cuenta con 113 FACTA suscriptos. También resalta que las autoridades competentes que intervendrán en intercambio de información tributaria son para Estados Unidos, el Secretario del Tesoro; y para Argentina, la AFIP.
Info clave en el compromiso
Como se anticipó, el memo, por el tipo de acuerdo recíproco, hace hincapié en las obligaciones de las partes en obtener e intercambiar información respecto a cuentas declarables anualmente de manera automática.
image.png
El memo, por el tipo de acuerdo recíproco con USA, hace hincapié en que las obligaciones de las partes en obtener e intercambiar información con respecto a cuentas declarables anualmente de manera automática.
También el memo confirma lo que adelantó Massa en Radio con vos el domingo pasado (5/12) respecto a la información de las cuentas que buscarán: “EEUU nos da la información financiera sobre las cuentas declarables a la argentina, con la identificación del titular de la cuenta, de la institución financiera, el monto bruto de intereses percibidos u otras rentas con fuente en EEUU”.
Implicancias para contribuyentes y bancos
Otro punto importante del documento consiste en las implicancias de la firma para instituciones financieras argentinas y para los contribuyentes argentinos. Resalta que las primeras estarán bajo la estricta supervisión de la AFIP quién tendrá que controlar el cumplimiento del compromiso asumido con EE.UU. Asimismo destacó que no se cumpliría la sanción de retención del 30% por un cambio en las obligaciones respecto de lo que venían cumplimentando cuando Argentina no tenía acuerdo.
Por otro lado, deberán reportar en marzo del 2023 directamente al IRS como lo venían haciendo respecto del período fiscal 2022 y por los años siguientes directamente a la AFIP en la plataforma que se indique, supuestamente ya informado a los bancos argentinos.
Respecto a los contribuyentes aclara otra vez la “reciprocidad”, que permitirá a USA tener acceso a los movimientos de la cuenta en su país de los sujetos residentes en Argentina. La idea es que haya una concordancia y equilibrio entre la información que se recibe y se envía entre USA y Argentina en un marco de transparencia por el mutuo acuerdo.
Es necesario destacar que EE.UU reportará una cuenta abierta en una institución financiera estadounidense sujeta a declarar tanto en el caso de una “cuenta de depósito” como también en una cuenta financiera distinta de aquella.
En el primer caso, el titular de la cuenta es una persona humana residente en Argentina y se pagan más de 10 dólares en intereses a dicha cuenta en cualquier año calendario. En el segundo, el titular de la cuenta es un residente de Argentina, incluyendo entidades que certifiquen que tienen residencia fiscal en Argentina, respecto de los ingresos pagados o acreditados, con fuente en los Estados Unidos, que estén sujetos a ser declarados.
La expectativa del Gobierno está depositada sobre las cuentas de custodia, en las que, por ejemplo, supone podrían hallarse inversiones en la bolsa de valores de Estados Unidos, incluso a través de estructuras societarias o fiduciarias.
Detección de evasores
A la hora de encontrar a quienes no hayan declarado sus cuentas, la clave estará en el pago de impuestos de los argentinos que no residan en EE.UU.
En general, un argentino no residente en EE.UU. (y cualquier otro extranjero) paga impuestos en ese país por la renta fija, determinable, anual, (FDAP por sus siglas en inglés), que incluye, intereses, dividendos, rentas, regalías, etcétera. Principalmente se incluye renta pasiva, por la disposición de intereses en propiedades y partnerships locales. Y también tributa por la renta ECI efectivamente conectada a la realización de un negocio en EE.UU.
image.png
El ministro de Economía Sergio Massa.
Para el pago de estos impuestos por parte de no residentes, Estados Unidos aplica generalmente un régimen de retención e información a cargo del sujeto norteamericano que realiza el pago. Entonces para determinar si se debe aplicar la retención, el agente de EE.UU exige la identificación del sujeto no norteamericano a través del formulario W8.
La institución financiera que paga los dividendos y todas las que intervienen hasta la concreción de ese pago al sujeto beneficiario, deben reportar en marzo de todos los años al IRS la renta recibida por el sujeto argentino e impuesto retenido a través de un formulario electrónico informativo que se denomina 1042-S. Ahíse identifica que el argentino recibió renta consistente en dividendos y que se retuvo tal cantidad de impuestos.
El ejemplo analizado, señala que también puede suceder que el titular de la cuenta sea una entidad (sociedad off shore o trust). En esos casos la identificación se efectúa en general a través de otro formulario W8 y se requiere específicamente que la entidad se clasifique a los fines del Capítulo 3.
En el caso de entidades que se clasifiquen como Partnerships no estadounidenses, determinados tipos de trust no estadounidenses y entidades transparentes no estadounidenses deben además identificar la residencia de los beneficiarios finales.
Más contenido de Urgente24
Asociación ilícita para directorio de Vicentín y todo 2023
Alimentos: Escandalosa brecha de precios en noviembre
Qatar 2022: La FIFA echó al streamer Momo por 'insultarlos'
Dieta vegana en escuelas públicas, debate sobre alimentación
Finde XXL: Un millón de turistas, mística Argentina y calor