Más allá de este pedido, la principal bancada opositora estaría dispuesta a acompañar la votación del proyecto en general, con lo cual el oficialismo tendría el número asegurado en la sesión extraordinaria prevista para este miércoles.
Durante el plenario, Alejandro García, del Pro, cuestionó que ante la ausencia del ministro de Economía, Martín Guzmán -quien se encuentra en el exterior- no asistiera el secretario de Finanzas y algún otro funcionario de alto rango, pero Heller respondió que los expositores de la jornada “representan al Poder Ejecutivo y brindaron elementos suficientes para habilitar el debate”.
“Esta es una ley especial que está concebida exclusivamente para la operación de reestructuración que planea llevar adelante la Nación”, explicó Soler, para luego recordar que la Ley de Emergencia Pública sancionada en diciembre le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de “llevar adelante los actos y gestiones necesarios para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública”.
El funcionario indicó que esta autorización está “sujeta a ciertas pautas que el Ejecutivo deberá respetar cuando lleve adelante la negociación”, y entre esas pautas mencionó que “el universo de deuda a reestructurar es acotado y determinado: solo la deuda regida por ley extranjera, principalmente de Nueva York e Inglaterra”.
Según detalló, esto incluye los bonos emitidos en los canjes de 2005 y 2010, y también los títulos públicos emitidos a partir de 2016, principalmente bajo ley de Nueva York.
En ese marco, Soler dijo que “el monto lo decidirá el Poder Ejecutivo pero tiene un tope: el total de los bonos emitidos regidos por ley extranjera”.
Por otra parte, señaló que “tanto en la Ley de Emergencia como en este proyecto se establece como objetivo restaurar la sostenibilidad de la deuda para que sea consistente con recuperar la capacidad de crecimiento y mejorar los indicadores sociales básicos”.
Recordó además que, en el marco de la Ley de Administración Financiera, “el resultado final” de la reestructuración “debe ser una mejora en dos de tres aspectos -monto, tasa y plazo- en la deuda en su conjunto”, es decir, no sobre los bonos de manera individual.
El subprocurador del Tesoro también se refirió al tema de la prórroga de jurisdicción y aclaró que “los títulos públicos a reestructurar ya tienen incorporada la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales extranjeros y se rigen por ley extranjera”.
“El Estado argentino, tanto en 2005 y 2010 como en las emisiones posteriores a 2016, incluyó la renuncia a invocar la inmunidad soberana contra el embargo y ejecución de determinados bienes”, dijo, y en esa línea informó que “este proyecto replica exactamente esas cláusulas contractuales”, ya que de lo contrario habría “consecuencias jurídicas”.
Además, Soler destacó que “esta reestructuración se va a llevar adelante con ventajas importantes respecto a la situación del gobierno que debió reestructurar la deuda en 2005”, ya que en ese momento se exigía el consentimiento unánime de los bonistas, y como consecuencia, los bonistas que decidieron no participar -entre ellos, los “fondos buitre”- resolvieron litigar contra la Argentina reclamando el pago íntegro en los términos contractuales originalmente pactados.
El funcionario apuntó que “hoy la situación es diferente” ya que los bonos emitidos contienen cláusulas de acción colectiva en las que, en lugar de unanimidad, se exige una mayoría calificada de los acreedores para aceptar las condiciones.
Por último, sostuvo que para realizar esta operación “no hace falta una ley, pero es aconsejable y prudente que haya una ley”.
Sobre ese mismo punto, Dellepiane habló de la “conveniencia para la República de enviar este proyecto, no solo por el mensaje hacia el exterior, sino porque una vez que el proyecto entra en este ámbito, se transforma en política de Estado y no en una mera política del Gobierno”.