Esto queda claro cuando las autoras del proyecto explican en sus fundamentos que “este improcedente accionar que hemos visto en los últimos años se ha reflejado en el uso constante e indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política y social, con objetivos claros de destrucción de la imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combina acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de los medios de comunicación masivos y concentrados que procuran manipular la opinión pública al magnificar algunos casos e invisibilizar o minimizar otros”.
Pero hay otras causas que las legisladoras plantean para anular las prisiones preventivas: el “incumplimiento grave de plazos procesales que podrían afectar los principios del plazo razonable durante el desarrollo de las actuaciones el derecho al debido proceso”; el “abuso y/o incumplimiento de presupuestos legales analizados bajo estándares de escrutinio estricto para el dictado de prisión preventiva”; la “deficiente implementación de las garantías procesales que regulan la intervención de un testigo protegido y/o de un arrepentido”; y “deficiencias en el respeto a las garantías del juez natural por razones intromisión en la asignación de competencias, de designaciones y/o direccionamiento en los sorteos de jueces”.
Y agrega más: la “intromisión de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran conductas o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal”; la “intromisión de representantes de corporaciones profesionales en el desarrollo de las actuaciones o cuando ejercieran actos o dieran expresiones en público aptas para, o destinadas a afectar la independencia de los jueces o la autonomía del Ministerio Público Fiscal”; y la “inobservancia de las normas procesales con fines de persecución política”.
Pero el proyecto subraya el rol de los medios de comunicación al argumentar que es necesario “considerar un tópico sobre el impacto de la actuación de ciertos medios de comunicación social sobre la realización de los juicios”.
Las senadores advierten el riesgo a vulnerar la libertad de prensa y advierten: “Dado que lo expuesto involucra cuestiones ligadas al ejercicio de la actividad periodística, hemos de considerar la jurisprudencia del sistema más restrictivo en materia de censura e imposición de responsabilidades ulteriores, cual es el de la Primera Enmienda que la Constitución de Estados Unidos recoge”.
Y añaden: “Este sistema anglosajón es reconocido por nuestra propia Corte Suprema de Justicia de la Nación como baremo de interpretación de nuestro artículo 14 de la Constitución Nacional. En tal sentido, la Corte Suprema de Estados Unidos tiene jurisprudencia uniforme al decretar la nulidad de casos en los que la divulgación de noticias afectaba el derecho a un juicio justo. Aun cuando se trata de juicios con jurados. Así, la Corte ha sostenido que uno de los derechos fundamentales emergentes de la Sexta Enmienda es que los diarios no pueden privar al acusado del derecho a un juicio justo”.
Sería interesante conocer la opinión de Alberto Fernández al respecto de este proyecto que surge de su propio espacio político en el Senado y de la opinión del resto de los senadores del oficialismo, bancada que tiene mayoría propia en la Cámara alta para aprobarlo.
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