Además, investigar las condiciones de contratación, cantidades de vacunas adquiridas, plazos de entrega y su correspondencia o no con las condiciones establecidas en otros países para la adquisición; el precio pagado por el Estado Nacional por las mencionadas vacunas al/los laboratorios contratantes y su ajuste o no a los precios internacionales de adquisición por otros Estados de las mencionadas vacunas; los avances y alcances del Plan de Vacunación conforme a los tipos de vacunas adquiridas por el Estado Nacional, porcentaje de personas alcanzadas y condiciones médicas para acceder a dichas vacunas; la cantidad de vacunas enviadas a cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y criterios para la determinación de las partidas.
Petri además explicó que "a facultades excepcionales -como las otorgadas por la Ley 27.573 de Vacunas que, entre otras cosas, consagró cláusulas de indemnidad, prórroga de jurisdicción y aprobación exprés de las vacunas adquiridas por el Estado Nacional- es imprescindible establecer controles excepcionales para garantizar la mayor información y transparencia por estar en juego la salud de toda la población", detalló.
La iniciativa finaliza indicando que la Comisión Bicameral Investigadora " concluirá su tarea con un Informe Final, concluido el Plan de Vacunación contra el Covid-19, sin perjuicio de ello, deberá emitir informes semestrales respecto a su cometido, en particular lo establecido en el artículo 5 de la presente ley. Tanto los informes semestrales como el informe final serán obligatoriamente públicos".
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