La ley se lo permite bajo una serie de condiciones: la primera de ellas es que todo lo que aporte en colaboración con la fiscalía -que es con quien se firma el acuerdo-, debe ser de relevancia para la investigación y revestir carácter absoluto de verdad. En caso contrario, le cabe una pena mayor por el delito de falso testimonio.
En segunda instancia, todo imputado colaborador debe proporcionar información sobre personas de mayor jerarquía que él. Un acuerdo de "arrepentido" sólo cobra validez cuando es homologado por el juez del caso, al entender que cumple con los requisitos que ordena la normativa.
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