La reforma del Código Electoral propuesta incorpora también cambios respecto de la forma de votación de fiscales y autoridades de mesa, entre otras modificaciones. En el caso del voto, el sistema establecerá que los padrones electorales vendrán con troqueles para que cada votante se pueda llevar su constancia de emisión.
Respecto a la constancia de votos, el texto establece que "el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se le entregará al elector una constancia de emisión de votos que contendrá impresos datos como : fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto". El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación.
La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al deber de votar. Luego de cada elección nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y matrícula de quienes no se tenga constancia de emisión del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su distrito.
La iniciativa del Poder Ejecutivo que ingresó con la firma del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el Ministro del Interior Florencio Randazzo, impone una multa que va entre $ 50 a $ 500, al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección. Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto.
[ pagebreak ]
Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral.
Quien no hiciera la justiticación del voto, no podrá realizar gestiones o trámites durante 1 año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo empezará a regir a partir del vencimiento de los 60 días. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados.Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
Los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia, según el modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor.
Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía.
Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses.
De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.
La iniciativa también establece una multa de $500 a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites en sus respectivas oficinas o dependencias hasta 1 año después de vencido el plazo, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia de pago de multa.