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Después de resucitar YPF, la Muerte Digna llega al Congreso

La Cámara de Senadores podría convertirlo en ley este miércoles 09/05. El bloque oficialista que conduce Miguel Ángel Pichetto aguarda un llamado que le dé vía libre para llevarlo al recinto. No se descarta que también se trate la ley de Identidad de Género.

POR RICARDO MANGANO

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-
 
 
 
La ley aprobada por Diputados, implica que las personas con enfermedades irreversibles o que se encuentren en estado terminal tendrán derecho a rechazar determinadas terapias y a decidir el retiro de medidas de soporte vital, incluso las de hidratación y alimentación, cuando estas atenciones sólo impliquen la prolongación artificial de la vida de los pacientes.

La iniciativa no legaliza la eutanasia, consistente en la aplicación de un tratamiento que acelera la muerte de un paciente, ni el suicidio asistido.

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud.

En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.

El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica.

En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento, fundándolo debidamente y dejándolo asentado en la historia clínica.

La iniciativa cuenta con el impulso de un grupo de familiares de pacientes con enfermedades terminales. Una de las que celebró el éxito de la reunión fue Selva Herbón, la madre de Camila, una niña de dos años que vive en estado vegetativo desde que nació.

Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma.

Identidad del Genero

También la Cámara de Diputados podría aprobar la ley sobre la identidad de género. La iniciativa define esta figura como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

El proyecto considera, en su artículo tercero, que cualquier persona podrá solicitar el cambio del sexo con el que fue registrada al nacer “y el cambio de prenombre e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.

Para esto, una persona deberá acreditar la edad mínima de 18 años, y en caso de ser menor la solicitud “deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor”.

La solicitud del nuevo nombre deberá ser presentada ante el Registro Nacional de las Personas pero “en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial u otro tratamiento psicológico o médico".

 

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