Sin embargo, hay antecedentes de la Cámara Nacional Electoral que permitirían sostener lo contrario porque el objetivo de la ley de paridad de género (reglamentada por el decreto 171/2019) busca garantizar el espacio de las mujeres, y esta pretensión de LLA iría justo en contra: se estaría desplazando a una mujer para priorizar a un hombre cuando no hay razón que lo justifique al tratarse del primer lugar.
La norma está pensada para reemplazar, por ejemplo, a una mujer que está en el puesto 3 y que, si no se produce el corrimiento, con su salida se rompería la paridad.
El diario La Nación recuerda que hay un reciente caso que llegó a la Corte, que fue el de Lucila Crexell, que era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén. Ante la muerte del primero, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión. En primer lugar porque se estaba desplazando a una titular por un suplente, pero además porque lo contrario iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género, advirtieron los magistrados.
En su fallo, los jueces dijeron que “la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados”.
Advirtieron en aquel fallo: “Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”.
“Es decir -advirtió el máximo tribunal de los comicios- que, en el sub examine nos encontramos ante lo que la Corte Suprema ha denominado como ‘una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto’. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé”.
La decisión de quién quedará en primer lugar en la lista la tomará el juez Ramos Padilla -y será susceptible de revisión por la Cámara-. No hay un trámite previsto por la ley, pero como se trataría de un caso “de puro derecho”, que no requiere producir pruebas, el magistrado lo podría podría resolver sin más trámites.
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