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"Hubo un "incumplimiento de la convocatoria a audiencia pública que, según el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatoria “…antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.
Además, "que se imponga a la demandada el deber de informar adecuada, fundada y ampliamente, a los vecinos de la Ciudad en general y a los que integran este Consorcio en particular, los resultados de los estudios de impacto ambiental, de seguridad vial y demás análisis que justifiquen la realización de las obras en la Avenida Del Libertador."
De acuerdo a la denuncia, entre otras cuestiones, hubo un "incumplimiento de la convocatoria a audiencia pública que, según el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatoria “…antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”, lo que significa además un apartamiento de lo dispuesto en las Leyes Nros. 6 y 2930 y en las Leyes Nacionales 25.675 y 27.566, que también exigen la previa participación ciudadana para la autorización de obras de este tipo".
También un "desconocimiento del derecho a la información de los vecinos integrantes del Consorcio (al no haber el GCABA respondido a la solicitud efectuada por mi representada en febrero de este año), derecho que se encuentra garantizado en general por la Ley 104 y, en lo que hace a este tipo de emprendimientos, por el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la Ley Nacional 25.675 de Política Ambiental y por el Acuerdo de Escazú, aprobado por la Ley Nacional N° 27.566".
Impugnación
En la presentación se adjunta un documento que informa sobre la construcción de la Ciclovía de Av. Del Libertador "porque no contó con las autorizaciones que el plexo legal de la Ciudad exige, sino también porque viola la normativa aplicable al diseño de las Ciclovías."
El autor afirma que la Ciudad no aprobó ningún protocolo de diseño de las mismas. Pero cuando el PRO fue Gobierno Nacional, el ministro Guillermo Dietrich y su secretario de Transporte, German Bussi -autores intelectuales de la ciclovías de la Ciudad-, sancionaron la Resolución Nº 2018-23-APN-SECPT#MTR, que en sus Anexos IV y V establece los criterios a los cuales deben ajustarse el diseño de los carriles de bicicletas.
En el informe se le concede a la Ciudad el beneficio de la ambigüedad: "la normativa nacional no es directamente aplicable a la Ciudad", pero luego se aclara que "le costará muchísimo a la Ciudad explicarle a un juez, porque no cumplen los protocolos y parámetros que se establecen a nivel nacional. O mejor dicho en base a que sustento técnico es que no las hace suyas, máxime cuando esas mismas normas (de manera implícita) fueron las que se emplearon para construir los 260 Km de ciclovías con que cuenta la Ciudad. Tal como en tantas otras materias, estos protocolos técnicos dictados por Nación ofician de normas subsidiarias para gobiernos locales."
El Manual
La Secretaria de Transporte de Nación sancionó en el año 2018 la Resolución Nº 2018-23-APN-SECPT#MTR, que a través de sus Anexos IV y V ANEXO V establecieron Especificaciones Técnicas sobre Planificación de la Movilidad Sustentable y Lineamientos generales para Ciclovías y Bicisendas. Vale aclarar que esas normas técnicas de proyecto se realizaron a partir de la experiencia recogida fundamentalmente en la ciudad de Buenos Aires y es el único Reglamento publicado oficialmente sobre la materia.
"La Av. Del Libertador (salvo por el marketing urbano y la gran visibilidad que tiene) no resulta la más adecuada para emplazar un ciclovía, por su jerarquización dentro de la Red Vial de la ciudad, por la presencia de 23 líneas de colectivos, por su gran volumen de tránsito y su velocidad de circulación. Como claramente plantea el esquema que el mismo manual contiene y que la misma Ciudad adoptó en casos similares, la ciclovía de emplazarse sobre calles paralelas próximas a estas grandes avenidas."
"Tal como el mismo Manual expone las ciclovías de un solo sentido de circulación, como el acá adoptado, demandan prácticamente el mismo ancho de calzada que una de doble sentido, duplicando el costo de la misma. No solamente duplica el costo (cuestión que al GCBA pareciera no importarle) sino que a su vez duplica los impactos no deseados sobre los frentistas, doblando su impacto negativo."
Se podría haber hecho la misma obra con la mitad de presupuesto y la mitad de impacto sobre los frentistas, pero el capricho, el marketing electoral y la megalomanía lo impiden. Se podría haber hecho la misma obra con la mitad de presupuesto y la mitad de impacto sobre los frentistas, pero el capricho, el marketing electoral y la megalomanía lo impiden.
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Plan de bicisenda sobre Avenida del Libertador: "Las ciclovías de un solo sentido de circulación, como el acá adoptado, demandan prácticamente el mismo ancho de calzada que una de doble sentido, duplicando el costo de la misma."
Curiosidad
- "Nunca la Ciudad habría emplazado una ciclovía sobre una avenida de doble sentido de circulación, precisamente por la complejidad técnica que conlleva, siempre se optó como bien señala el Anexo V de llevarla por una calle secundaria paralela, para citar solo 2 casos: la ciclovía de la Av. Santa Fe va por Arenales y la de la Av. Paseo Colón por Azopardo."
- "Esto en gran medida se debe a que la acera sobre la cual se emplaza la ciclovía, ve fuertemente restringida su operatividad, la cual se vuelca necesariamente sobre la otra acera. En las avenidas de doble sentido, esto no resulta posible, motivo por el cual se las excluye."
En el caso “Av. Del Libertador primera calle compartida” esto de ve maximizado por el hecho que se haber optado por construir dos vías para ciclistas de sentido en lugar de una de sentido doble, duplicando la afectación de calzada y su costo, como ya se ha expresado anteriormente, sino fundamentalmente su impacto sobre los frentistas."
- "La gravedad de las lesiones está directamente relacionada a la velocidad que el vehículo tiene al momento del impacto. Es por ello que la velocidad de las arterias de los corredores y de la cuadra inmediata anterior, en las arterias transversales, debe modificarse, estableciendo límites de velocidad 30 km/h, según lo recomiendan los “Lineamientos generales Ciclovías y Bicisendas”. Al respecto cabría preguntarse ¿qué estudio técnico avala el colocar ciclovía en arterias cuya velocidad de circulación es de 70 k/h? de acuerdo al Art. 6.2.2 Límites máximos de velocidad, inciso b. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad."
- "La probabilidad de heridas mortales en un accidente auto-peatón, depende directamente de la velocidad de impacto. Si el impacto se produce a velocidades de 40 a 45 Km/h la probabilidad de sobrevivir a una colisión es de 50%, a 50 Km/h sólo el 20% tiene posibilidades de sobrevivir, a 30 Km/h hay un 70% de posibilidades de sobrevivir."
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