"Las expresiones que usa la normativa refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y aún existe para las personas con discapacidad. Son términos obsoletos y peyorativos que implican una violación directa a la Convención, que en el artículo 8 establece el deber de los Estados de adoptar todas las medidas para fomentar el respeto y dignidad de las personas, luchar contra prejuicios y estereotipos. Usar estos términos es contrario a los deberes que establece este artículo en cuanto a la lucha contra la discriminación", señaló Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad de ACIJ.
Por su parte, la presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Gabriela Troiano, calificó el uso de esos términos como un acto de "violencia institucional sin precedentes". También remarcó que "es un acto discriminatorio que muestra un profundo desconocimiento de las personas con discapacidad y de la normativa vigente en la Argentina sobre cómo referirse a ellas".
En tanto, la presidenta del IPRODICH, Ana María Mitoire, cuestionó la resolución al considerar: “Son retrógradas, porque tienen que ver con un modelo ya perimido, donde no se reconoce a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho en igualdad de condiciones”.
Polémicas categorías para discapacidad: Gran repudio
A través de las redes sociales, dirigentes políticos, comunicadores, profesionales del derecho y de la Salud, así como usuarios en general, repudiaron la utilización de estas categorías para definir a a las personas con discapacidad.
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