Estos establecen que la voluntad procreacional debe plasmarse en el consentimiento previo, informado y libre; y que no puede ejercerse por representación ni puede ser presumido en tanto constituye el ejercicio de un derecho personalísimo.
El caso llegó a la CSJN que, con el voto de Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, un voto concurrente de Horacio Rosatti y otro de Ricardo Lorenzetti, declaró mal concedido el recurso extraordinario por falta de fundación autónoma.
El consentimiento (1ra. parte)
En su voto, Rosatti analizó si
- en la utilización del material genético involucrado está en juego la vida de una persona o de terceros y
- si existe normativa que regule el consentimiento de una persona fallecida para la utilización de su material genético con fines reproductivos después de su muerte.
Sobre el primer interrogante, la respuesta fue negativa. “El gameto, considerado aisladamente, no constituye una persona física protegida por el orden jurídico como tal. Su disponibilidad, por tanto, no pone en riesgo una vida que no existe, porque no se la ha generado aun, ni tampoco la de quien los ha producido porque, en este caso, ya ha fallecido”, dijo.
Sobre el segundo punto, señaló que el artículo 560 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que es necesario el consentimiento de los titulares de los gametos, masculino y femenino, en cada intento de sujeción a la técnica de reproducción humana asistida.
“Cuando se afirma que ‘el consentimiento debe renovarse cada vez que…’, queda invalidada toda pretensión que sustente dicha expresión de voluntad en una mera presunción o en una manifestación realizada para una ocasión anterior”, dijo.
El consentimiento (2da. parte)
Lorenzetti, en otro voto concurrente, abordó los artículos del Código Civil y Comercial invocados en la sentencia de Cámara y concluyó que “los requisitos que establecen las normas citadas requieren que el consentimiento se renueve cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones”.
Asimismo, dijo, “el consentimiento debe cumplir con las formas requeridas para su validez; y el consentimiento necesario para la disposición de un derecho personalísimo, según nuestro derecho positivo, no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable (...) razón por la cual no cabe presumir un sentimiento realizado post mortem”.
En tal sentido, agregó que “la voluntad procreacional requiere, ineludiblemente, constatar con claridad la voluntad actual de las personas que han dado su consentimiento” y, en tal sentido, “no hay un derecho del gameto o del embrión al implante”.
Un fallo ordena cubrir un tratamiento de fertilización de alta complejidad.-
Para la fertilización asistida es clave el consentimiento explícito y puntual.
Modernizar la legislación
La tecnología médica y su impacto en los estándares culturales están reclamando al Poder Legislativo que intervenga en estas cuestiones, de modo tal de darle un marco apropiado a la Justicia.
Hay un reclamo específico de la CSJN reproducido por Urgente24 en fecha reciente.
La Corte Suprema exhortó al Congreso de la Nación a que analice la necesidad o conveniencia de regular la criopreservación de embriones humanos.
La CSJN sentenció: “el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido (...) y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción (artículo 116 de la Constitución Nacional)”.
CSJN:
No se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia. No se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia.
Por ello, exhortó al Congreso de la Nación “para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.
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