La institución tiene la ineludible responsabilidad de garantizar el bienestar de los menores, brindando "la manera más contenida posible mientras se define su situación familiar".
La denuncia que puso en marcha la investigación fue enviada por la Escuela Especial Nro. 502, demostrando la intervención activa de terceros en la defensa de los derechos de los niños.
Maltrato: Medidas de protección urgente
El Juzgado de Familia Nro. 6 de Mar del Plata dictó una medida cautelar con el fin primordial de proteger a los menores involucrados. La jueza ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros y el veto a cualquier tipo de contacto (teléfono, redes sociales o mensajes) con los chicos. Esta medida de protección alcanza a varios trabajadores, incluidas Género y Benaduche.
El juzgado fue claro en advertir que, en caso de incumplimiento de la orden, se dará aviso inmediato a la Justicia Penal para que se imputen los delitos de lesiones, amenazas y coacción.
Adicionalmente, se han enviado oficios urgentes a la Dirección de Políticas de Género, Niñez y Adolescencia del Municipio de Balcarce y al Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos, garantizando el seguimiento y la intervención sobre la situación de los niños afectados.
La norma vigente
El funcionamiento y la supervisión de hogares convivenciales, como la Sociedad de Protección a la Infancia en Balcarce, se rigen principalmente por la Ley Provincial N° 13.298, que establece el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en la Provincia de Buenos Aires. Esta ley, junto con sus decretos reglamentarios, define los estándares y los mecanismos de control que deben aplicarse para garantizar el Interés Superior del Niño.
Puntos clave de la Normativa (Ley 13.298 y sus Decretos):
- Autoridad de Aplicación y Control: El Sistema de Promoción y Protección de Derechos es un conjunto de organismos provinciales y municipales encargados de "formular, coordinar, orientar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas, programas y acciones" destinadas a la niñez.
- Medida de Abrigo (Art. 35 bis): La Ley faculta a los Servicios de Promoción y Protección de Derechos (como el Servicio Zonal, que interviene en este caso) a disponer el "ámbito alternativo al propio grupo familiar" (el hogar convivencial) cuando los derechos del niño se hallan "amenazados o vulnerados".
- Hogares Convivenciales (Gestión Estatal y Social): La Provincia reconoce un único sistema de alojamiento en establecimientos convivenciales, tanto de gestión estatal como social (ONGs, como la institución investigada). El Estado Provincial es el encargado de "regular, autorizar el funcionamiento y supervisar" a estas entidades.
- Estándares de Funcionamiento: Los hogares deben poner especial atención en el armado de una estructura organizacional que entienda y atienda la perspectiva de derechos. Su labor debe ir más allá del alojamiento, cubriendo necesidades básicas de cuidado, atención, higiene y alimentación, y asegurando el acompañamiento en actividades educativas, recreativas y formativas.
- Requisitos de Personal: Se exige que el personal que atiende a los niños acredite, entre otros requisitos, experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños, garantizando además la atención durante las 24 horas.
- Mecanismos de Supervisión: La normativa contempla la obligación del Estado de realizar controles periódicos para verificar que se cumplan las condiciones edilicias, de higiene, seguridad y atención. El Registro Único de Establecimientos Convivenciales centraliza la información para transparentar el funcionamiento y facilitar esta supervisión estatal.
En el caso de Balcarce, la investigación en curso (tanto en el fuero penal como en el de Familia) implica que los organismos de control, como el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos, deben ejercer sus facultades para intervenir y garantizar que el ambiente de los niños sea "el más contenido posible", tal como lo exige la normativa.
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